Opinión

Urge revalorizar el estatuto

Tribuna

| 2024-01-13 23:02:59

El Estatuto Autonómico del Departamento de Santa Cruz es la norma institucional básica de todas las cruceñas y los cruceños, forma parte integrante del orden jurídico nacional y basa su contenido en los principios y valores recogidos en la Constitución y en las declaraciones de derechos humanos y cartas de reconocimiento de la autonomía política de los pueblos. Y será de aplicación preferente en su territorio y, en caso de conflictos normativos, prevalecerá mientras no recaiga resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional. Los actos y normas dictados por órganos o autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz que vulneren lo dispuesto en este Estatuto, son nulos de pleno derecho.

Aunque se echa de menos una definición de autonomía departamental, el Estatuto busca el fortalecimiento de la institucionalidad, rige la organización de sus órganos de gobierno, las relaciones intergubernativas e interinstitucionales, el ejercicio de sus facultades y competencias, la planificación y administración de sus recursos, las políticas de desarrollo y el ordenamiento jurídico departamental. El gobernador traza y ejecuta una política propia sobre aquellas materias que caen en el ámbito de su autogobierno, contando para ello con amplias potestades legislativas. Se trata, por tanto, de una norma fundamental que define no sólo la estructura, y organización de sus propios órganos de gobierno sino también hace una declaración de derechos, principios, garantías, competencias, conformación y elección de sus autoridades, requisitos, condiciones, período, incompatibilidades, etc.

 El gobernador ostenta la más alta representación del Departamento y se define como la primera autoridad política de Santa Cruz, dirige y ejerce la representación ordinaria del Estado en la jurisdicción departamental. Al estilo del gobierno nacional, el gobernador, el vicegobernador, y las secretarias departamentales, conforman el gabinete departamental. Y aunque no figura en la Constitución ni en la Ley Marco de Autonomía, el vicegobernador se elige junto al gobernador, y debe reemplazarlo cuando corresponda, coordina el relacionamiento con la Asamblea Legislativa y debe apoyarlo en todos aquellos asuntos que interesen al Departamento. También crea la Escuela Cruceña de Administración Pública, como órgano desconcentrado para establecer líneas estratégicas de capacitación y formación de su personal, de modo que pueda sintonizarse en el concierto nacional e internacional.

A tiempo de reglamentar el apoyo general a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, el Estatuto proclama que el gobierno departamental, en coordinación con otros niveles de gobierno, implementará las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos fundamentales de las naciones y pueblos indígenas en peligro de extinción y en situación de aislamiento voluntario. La gobernación ejercerá sus competencias de manera armónica con las entidades territoriales autónomas, especialmente con los gobiernos autónomos municipales, que se encuentren en su jurisdicción y, en caso de ser necesario, buscará escenarios de encuentro, discusión y coordinación entre los dos niveles de gobierno.

Una buena parte del Estatuto se ocupa de sus competencias, verdadero “rompecabezas” y termómetro que permite medir la calidad del complejo proceso autónomo. En este plano, tiene constitucionalmente atribuidas las facultades legislativas, deliberativas, fiscalizadoras, ejecutivas y reglamentarias en el ámbito de su jurisdicción y competencia.

La gobernación tiene reconocida, igualmente, la recaudación tributaria y administración de sus recursos económicos y financieros y, por tanto, puede crear, establecer y gestionar impuestos cuyos hechos imponibles no sean análogos a los de otros niveles de gobierno, tasas y contribuciones especiales de carácter departamental, entre otros. El Tesoro Departamental aprueba sus propios presupuestos y tiene que elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones.

El Estatuto ─con todas sus debilidades y fortalezas─ constituye el instrumento normativo de que dispone el departamento para avanzar y seguir avanzando en la consolidación del proceso autonómico. Por cierto, no existe un pacto fiscal que garantice recursos económicos, y los gobiernos del MAS (Evo Morales y Luis Arce) no se han caracterizado precisamente por compartir el poder y muchos de los recursos departamentales, han sido confiscados por el gobierno central.

La solución a la crisis del gobierno departamental siempre estuvo en el Estatuto y las partes involucradas deben revalorizar esta normativa honrando su cumplimiento, y no esperar a que, desde afuera, definan cómo ordenar la casa.