Aunque el Estado boliviano ya ha sido condenado internacionalmente por vulnerar el derecho al juez natural, garantía esencial del debido proceso, el gobierno nacional continúa radicando casos penales en La Paz, por hechos que supuestamente se habrían cometido en Santa Cruz. El tribunal constitucional ha anulado más de diez procesos penales que existían en contra del alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, por haberse vulnerado el derecho al juez natural (fue juzgado y condenado por jueces ordinarios cuando gozaba de caso de corte, según SCP 405/23-S4 de 31 de mayo).
En términos de competencia territorial, el juez natural es el juez del lugar de la comisión del hecho, ya que nadie más que esta autoridad judicial está en condiciones de conocer y juzgar el hecho. Y el imputado ante este juez tiene la posibilidad real de ejercer sus derechos fundamentales (un imputado en La Paz no puede asumir su defensa por un hecho ocurrido en Santa Cruz o viceversa).
La Constitución (art. 120) proclama que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”.
La norma procesal (arts. 2-3) aclara que “los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y a las leyes...” El juez natural no sólo ha de ser formalmente creado, mediante Ley Orgánica, sino que ha de tener la exclusividad jurisdiccional (art. 181 CPE). Por ello, “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (art. 122 CPE). El código procesal (arts. 42-44) es terminante: “corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de sus resoluciones...”
La Constitución (art. 120) y el código procesal, reconocen que toda persona tiene el derecho a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos (art. 8.2), establece que toda persona tiene el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
En la interpretación del TC, el juez natural comprende el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria (SC 0074/2005 de 10 de octubre).
A tiempo de recordar los elementos constitutivos del juez natural, el TC reitera que es una garantía jurisdiccional y un derecho humano, previsto en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las fases procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar los derechos reconocidos por la Constitución, los Convenios y Pactos Internacionales.
Las garantías procesales buscan, en este sentido, la limitación del poder punitivo del Estado, y asegurar la eficacia de la actividad jurisdiccional en todo proceso judicial. Con el nombre de “garantías jurisdiccionales”, la Constitución boliviana consagra no sólo que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sino también que el “Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (clarísimo en el papel).