El oficialismo sigue bloqueando la preselección y elección judicial, esta vez, con un recurso directo de nulidad, alegando que Andrónico Rodríguez hubiese usurpado funciones cuando el pasado 6 de junio ejerció la presidencia de la Asamblea Legislativa. En tiempo récord el tribunal constitucional admitió el recurso (según la información periodística) y ordenó la suspensión de la competencia del presidente del senado vinculada a la referida sesión, pese a que estaba habilitado para convocar, sesionar y ejercer la presidencia de la Asamblea Legislativa (como lo hizo en otras oportunidades).
El recurso directo de nulidad ha sido instituido como un medio de control constitucional sobre los actos o resoluciones de las autoridades pública (administrativas o judiciales), con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos o resoluciones de quienes usurpen funciones que no les competen, así como contra los actos de quien o quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Esta figura protege la distribución de competencias establecidas mediante las leyes nacionales y de las autonomías territoriales, declarando la nulidad de los actos o resoluciones de los servidores públicos que incurran en un exceso de poder.
La Constitución establece que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Y reconoce como una atribución del tribunal constitucional, el conocer y resolver en única instancia los recursos directos de nulidad (arts. 202.12-122). El código procesal constitucional entiende por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u órgano público, emitida en violación de la Constitución o las leyes. Y aclara que no procede este recurso contra: 1) Supuestas infracciones al debido proceso; y 2) Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra (este recurso procedería contra las resoluciones de los magistrados que han sido autoprorrogados, habida cuenta que han cumplido su mandato constitucional).
El tribunal constitucional ha interpretado que el recurso directo de nulidad es un proceso de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución y las leyes. Tiene la finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico del Estado boliviano, con la finalidad de garantizar que ninguna decisión de interés público sea asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo (SCP 0050/2016 de 30 de mayo).
Es un mecanismo reparador ya que la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la norma suprema y las leyes no le encomendaron. De ahí que la procedencia del recurso se da en dos supuestos concretos: i) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, ii) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la norma suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes.
El recurso de nulidad tiene la finalidad de evitar los excesos de autoridades que pudieran darse en el ejercicio de una determinada función. La sanción de nulidad se constituye en el mecanismo constitucional no solo para reparar los actos invasivos o usurpadores de competencias, sino también para preservar la legalidad y garantizar el Estado Constitucional de Derecho y los derechos subjetivos que pudieran ser afectados por el ejercicio público sin jurisdicción o competencia (SCP1985/2014 del 13 de noviembre).
Este recurso busca resguardar el Estado Constitucional de Derecho y la supremacía de la Constitución. La idea es que los funcionarios públicos, sin importar su jerarquía, sólo pueden actuar cuando de forma expresa una norma jurídica formal les ha concedido la potestad de hacerlo, debiendo abstenerse de efectuar un acto cuando no exista esa cobertura legal, o le ha sido asignada a otro funcionario.