Tribuna

Elecciones judiciales a debate

Elecciones judiciales a debate
William Herrera Áñez
| 2024-09-23 06:47:31

La Constitución prohíbe a los postulantes (a las Altas Cortes) realizar campaña electoral, bajo sanción de inhabilitación, y el Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de los candidatos (art. 182.III). El reglamento electoral tiene por objeto normar el régimen especial de difusión de méritos e información del proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del TCP, en el marco constitucional del derecho a la información y a la comunicación de la ciudadanía para una participación informada (art. 1).

La normativa busca la más amplia difusión y deliberación por los medios de comunicación (prensa, radio y televisión), medios digitales y otros formatos de comunicación, así como por otros actores y actoras sociales e institucionales, de toda la información relacionada con el proceso electoral y los méritos de las candidatas y los candidatos a autoridades judiciales. Y reconoce la libertad de expresión como “la prerrogativa de toda persona, individual o colectiva, de emitir libremente informaciones, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin censura previa; es decir, sin que existan medidas limitativas o controles preventivos del poder público u otros poderes fácticos que prendan impedir o limitar su ejercicio” (art. 4.a). Y define a la entrevista como el diálogo guiado por preguntas y respuestas entre uno o más periodistas y uno o más informantes de quienes se busca obtener datos y opiniones para difundirlos por los medios de comunicación.

Sin embargo, pese a la apertura que se proyecta para las elecciones judiciales del primero de diciembre, los candidatos pueden hacer todo, menos hacer campaña política y pedir el voto a los ciudadanos. Esta prohibición vulnera el derecho al voto informado que tiene el ciudadano y lo consagra la misma Constitución cuando establece que las y los bolivianos tienen el derecho de “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” (art. 21.6).

Para el tribunal constitucional, toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la trasparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos (SCP 0374/2021-S3 de 29 de julio).

La información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un “deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública”. Como deber, nace de la forma republicana de gobierno, e importa ya no solamente la obligación de publicar aquellos actos trascendentales de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial (decretos, leyes y sentencias), que antes permitía una participación y control ciudadano indirecto y con limitaciones, sino que, dados los requerimientos actuales es necesario brindar la más amplia información, como muestra de transparencia de las actividades desplegadas por la administración pública, que permita a las personas controlar los actos de gobierno y conocer aquella información de carácter público que pueda tener relevancia para la sociedad (destinataria del servicio judicial).

El derecho a la información implica un conjunto de derechos, entre los que se encuentran el derecho a conocer hechos, que supone el amplio acceso a la información, el derecho a los juicios, que supone la posibilidad de emitir una valoración sobre los mismos, el derecho a comunicar libremente, que significa la libre transmisión de los hechos, ideas y criterios a más de juicios de valor, el derecho a la discusión pública, o sea, la posibilidad de amplio debate de ideas. E incluye la posibilidad de recibir datos, escuchar criterios, relatos de hechos, debates, discusiones, etc. Y son sujetos del derecho a la información en su dimensión activa, los medios de comunicación social, las personas individuales, y en general grupos sociales de cualquier naturaleza; y sujetos pasivos, las personas individuales o grupos colectivos.

Se trata de un derecho fundamental y natural que promueve el sistema democrático y fortalece el Estado Constitucional de Derecho. Los relevantes problemas estructurales del sistema judicial y qué piensan hacer los candidatos exige un riguroso debate porque los ciudadanos tienen derecho al voto informado. (*Jurista y autor de varios libros).