Circula profusamente en las RRSS varios videos entiendo del último viernes por la noche o sábado por la madrugada, mostrando a un grupo de personas agredir a uno de los Abogados defensores del cocalero y a su vehículo. Lo peor de todo es que entre las reacciones que aparecen publicadas, muchas son de aplauso o agrado y hasta eso ocurre -asombrosamente- en algunos grupos de colegas Abogados, varios mostrando su contento con ese hecho de violencia, absolutamente censurable venga de donde venga y en contra de quien sea.
Como Abogado (incluso tuve
el alto honor de representar a mis colegas desde la Presidencia del Colegio
Nacional y del Colegio de Chuquisaca), más allá de lo bien o mal que pueda
caernos ese colega - tengo recuerdos muy desagradables de su proceder, peor
cuando gozaba de poder- lo que incluye ahora su labor como defensor del
investigado por estupro y trata de menores con fuertes indicios de pedofilia
serial; sostengo que el trabajo de defensa que por muy desagradable o hasta
censurable pueda caer a varias personas y grupos, está ampliamente cubierto por
la normativa legal e internacional, no correspondiendo sea ni estigmatizado y
peor agredido por ese su trabajo.
Empecemos recordando como
conceptúa la Ley de la Abogacía boliviana No. 387, que el ejercicio de nuestra
profesión constituye una función social al servicio de la sociedad, del Derecho
y la Justicia. De hecho, en materia penal que es la más delicada por su
naturaleza trituradora de derechos y garantías, para que un proceso y una
eventual condena -existen fuertes indicios a esta altura para no decir pruebas-
tenga plena validez y no sea cuestionada y peor anulada, es imprescindible que
el por ahora investigado, tenga pleno acceso y ejerza su defensa no solamente
material, sino técnica provista por los Abogados de su escogencia y confianza.
Eso sí, aquello de sus 200 Abogados listos con el cuchillo entre sus dientes,
es pura phajpakería…
Entre los derechos de los
Abogados franqueados por esa ley especial y de aplicación preferente, están ser
tratados con respeto y consideración en el ejercicio de nuestra noble
profesión; a la inviolabilidad por opiniones verbales o escritas emitidas en el
ejercicio profesional ante instancias jurisdiccionales o administrativas y no
ser perseguidos, detenidos ni procesados judicialmente, salvo el caso de la
comisión de un hecho delictivo.
En vía de control de
convencionalidad, entre los PRINCIPIOS BASICOS SOBRE LA FUNCIÓN DE LOS ABOGADOS
de las Naciones Unidas, esta el derecho de toda persona para recurrir a un Abogado
de su elección para proteger y defender sus derechos. Entre nuestras garantías
para el ejercicio de la profesión, está poder desempeñar todas nuestras
funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias
indebidas. Cuando la seguridad de los Abogados sea amenazada a raíz del
ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
Los Abogados no podrán ser identificados con sus clientes, ni con sus causas
como consecuencia del desempeño de sus funciones.
Comprendo lo mal que pueda
caer a muchos el asumir la defensa del cocalero, peor a la vista de las
sistemáticas evidencias públicas que obran en su contra; pero más allá de lo
mal o bien que pueda caernos el o alguno de sus Abogados defensores y sus actuaciones,
no existe justificación alguna para que sean agredidos y estigmatizados por el
ejercicio de su profesión, insisto más allá de los hechos absolutamente
reprochables por todos conocidos.
Recordar además que el
defensor en materia penal no busca y peor aplaude los hechos por los que esta
siendo juzgado su defendido, sino simple y llanamente busca en cada caso el
respeto del Debido Proceso para aquel, pues está en ese lado de la balanza para
garantizar qué en ese escenario, en esa cancha del proceso, se destruya más
allá de toda duda razonable su estado de inocencia a cargo de quien acusa. El
defensor es -como enseña el Maestro BINDER- el encargado de extraer en cada
caso concreto, las consecuencias prácticas de sus derechos y garantías, sin que
ello implique este santificando los hechos -muchos absolutamente reprochables-
que se están investigando y/o juzgando. El proceso penal es un proceso de
conocimiento que terminará despejando la incógnita si esos hechos son
delictivos y quien es el culpable o no de ellos.
El Abogado defensor cumple
un rol muy complicado pues en ejercicio de esa su función, debe asumir la
defensa del malo de la película lo que no implica que defienda los hechos en si
mismos, sino cumple esa función de garantía del juzgado para garantizarle un
juicio justo. Es más, hasta la defensa de un culpable, no significa hacerle
inocente.
Agredirle por ello, es otro
acto salvaje como el que se está investigando; aplaudir lo propio. Si por ello
se le agrede, no habría diferencia entre el actor de los hechos juzgados
absolutamente reprochables y aquellos agresores. Es hora de reivindicar pese a
todo, el ejercicio de la noble profesión de la Abogacía -por muchos colegas
plátanos que existan- pues absolutamente todas las personas merecen en un estado
sujeto al imperio del Derecho una defensa técnica, más aún cuando de su
efectivo ejercicio, depende la legitimidad del proceso.
Se trata de anteponer ante
amores y desamores por las personas por muy despreciables que resultan para
muchos, valores y principios, pues con Víctor LAPUENTE sostengo estamos ante: “… el
desafío de evitar que la senda autoritaria que cabalga por el mundo se
consolide en el país o, dar una lección en defensa de los valores
democráticos”.