El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) le cierra todos los caminos a las aspiraciones de Evo Morales al emitir un segundo fallo en el que deja establecido que no se puede postular a una segunda reelección por periodos consecutivos o de manera discontinua.
Así lo establece en el Auto Constitucional 0083/2024 ECA en el que responde a una solicitud de enmienda y aclaración a la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4, emitida el 28 de diciembre de 2024. El recurso fue presentado por el diputado de Creemos, José Carlos Gutiérrez, para que el TCP fije una posición clara sobre el amparo que salió a favor de Miguel Ángel Balcázar.
El auto constitucional establece que solo se podrán ejercer dos mandatos de manera consecutiva o discontinua. “El fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar de cualquier modo, la permanencia de una autoridad electa; en el caso de los Órganos Ejecutivo y Legislativo por más de diez años; en el Judicial por más de 12 años; y en el Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”, señala el documento.
El dictamen del TCP se aplicará también para gobernadores o alcaldes que hayan ejercido por dos periodos y que ya no podrán postular en los próximos comicios regionales.
"Ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores podrá candidatear y menos ejercer el cargo de Presidente", enfatiza el dictamen emitido por la Sala Cuarta del Constitucional, citada por el diario Correo del Sur.
Evo Morales y sus adeptos habían señalado que el fallo sobre la reelección no lo afectaba ya que no fue candidato en los anteriores comicios realizados en octubre del 2020. Sin embargo, el dictamen del TCP le pone un segundo candado legal a su intención de postular a la presidencia en los comicios previstos para el 17 de agosto del 2025.