El Gobierno de Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 5271 que autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina, Esta medida venía siendo demandada por diferentes sectores del aparato productivo nacional.
¿Qué ordena este decreto?
La norma emitida tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones.
De manera excepcional y por lapso de un (1) año, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno únicamente podrá comercializar productos importados.
Requisitos para la importación
La persona natural o jurídica privada, para importar diésel y gasolinas debe contar con la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en el marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28419, de 21 de octubre de 2005, modificado por el Decreto Supremo N° 5218, de 4 de septiembre de 2024.
También, debe contar con la autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas, conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.
Prohibiciones
a) Queda terminantemente prohibido el monopolio de la importación de diésel y gasolinas, por parte de las personas naturales o jurídicas privadas
b). Los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención.
c). La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados.
Metodología para el cálculo del precio
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado.
Además, será la ANH la que establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías