La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) es una entidad bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Forma parte del Grupo Egmont de unidades de inteligencia financiera y ejerce el enlace entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), organismos encargados de la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI), el Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT).
El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) está conformado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. El GAFILAT elabora y revisa instituciones y normativas, planteando recomendaciones que funcionan como estándares internacionales en materia de prevención y combate de LGI/LA/FT.
El pasado 2 de diciembre de 2024, la UIF emitió la Resolución Administrativa Nº UIF/58/2024, que en su parte resolutiva designa como Sujetos Obligados ante la UIF a las personas naturales y/o jurídicas que realizan, para sí o en nombre de otra, alguna de las siguientes actividades u operaciones como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV):
1. Intercambio entre Activos Virtuales (AV) y moneda fiduciaria.
2. Intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales.
3. Transferencia de Activos Virtuales.
4. Custodia y/o Administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales.
5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un Activo Virtual.
Además, ordena que estos Sujetos Obligados deben registrarse ante la UIF en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de su publicación.
Esta resolución ha causado preocupación en las diferentes comunidades de usuarios de criptoactivos por la ambigüedad de su redacción. Sin embargo, permítame interpretarla para su mejor comprensión y análisis. La norma se dirige a los PSAV, que suelen ser empresas formales que ofrecen servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas, tokens digitales y otros activos basados en blockchain. Pero en la redacción de la normativa también se menciona a las personas naturales que “para sí” realicen intercambio de AV y moneda fiduciaria, intercambio de AV, transferencia de los mismos, etc. Estas actividades de personas naturales englobaría a todos los usuarios que tengan criptoactivos, quienes tendrían que registrarse y declarar contra sí mismos. Esto es inconstitucional en otros países según ciertas interpretaciones, lo que genera preocupación.
No obstante, debemos entender que, a pesar de la ambigüedad, la resolución parece estar dirigida a empresas formales PSAV que buscan utilidades con su actividad. Tal vez fue redactada así adrede, para aumentar el número de registrados. Sin embargo, la tecnología blockchain existe en un ecosistema disruptivo que no necesita registro estatal alguno. Es más, la visión de Satoshi Nakamoto, creador de Bitcoin, fue eliminar al tercero intermediario; es decir, eliminar la presencia de las instituciones financieras y de cualquier institución del Estado, permitiendo que el intercambio sea entre particulares, así, sin más.
Podemos conjeturar que se están construyendo los pasos administrativos burocráticos para que los “exchanges” (casas de cambio de AV) y “wallets” (billeteras virtuales) puedan registrarse y operar legalmente. De paso, como sucede en otros países, esto permitiría entregar información de los usuarios por motivos fiscales o posibles embargos de cuentas. Sin embargo, el ecosistema blockchain permite la existencia de PSAV descentralizados, libres de cualquier intervención de terceros o del Estado.
Los PSAV no están muy interesados en Bolivia debido a la baja cantidad de capital que se mueve en su territorio. Poco o nada les parecerá atractivo perder el tiempo registrándose y cumpliendo requisitos burocráticos que pueden ser observados por cualquier motivo o con fines extorsivos. Conocemos nuestras instituciones. Los usuarios incluso se preguntan si no estábamos mejor cuando la prohibición seguía vigente, ya que al final, las normas burocráticas represivas recortan la acción humana, y Bitcoin fue creado para la libertad.
Debemos entender que el GAFILAT emite recomendaciones. Estas son, en esencia, consejos, sugerencias o advertencias, no imposiciones obligatorias. Sin embargo, las normas que adopta el Estado parecen tratar estas recomendaciones como mandatos de cumplimiento obligatorio, lo cual es paradójico en un país que se precia de soberano. Son tiempos de globalismo.
Da la impresión de que estos organismos han sido creados para presumir la culpabilidad de los ciudadanos en lugar de someterse al principio de presunción de inocencia. Esa persecución (ya ni siquiera prevención) contra LGI/LA/FT está provocando procesos penales extorsivos contra ciudadanos que no pueden demostrar su inocencia con la imposición de presentar descargos sobre ingresos y destino de fondos. En un país donde el 80% de la actividad económica es informal, ¿Cómo presentar facturas, contratos, licencias, formularios, registros, certificados fiscales, aduaneros, NIT, SEPREC, etc.?
Es un mito afirmar que los AV son destinados al crimen. Chainalysis encontró una reducción significativa en los delitos relacionados con las criptomonedas en 2023 en comparación con 2022. Tan sólo el 0,34% del volumen total de transacciones en cadena está destinado a la delincuencia. La realidad nos demuestra que debe prevalecer la presunción de inocencia sobre la supuesta prevención del delito, que no es otra cosa que persecución penal extorsiva.
Aunque existen juristas que consideran la regulación como positiva (porque esta no es ni buena ni mala per se), mi pesimismo y escepticismo parten del hecho de ver a Bolivia en su realidad normativa. Las normas e instituciones bolivianas sitúan al país como represor en cualquier índice comparativo. Veamos el Paying Taxes Index de PWC, que nos posiciona como un infierno fiscal. Lo mismo ocurre en cualquier índice de libertad económica, institucionalidad, transparencia contra la corrupción o facilidad para la inversión. En conclusión, somos un infierno fiscal y burocrático que ahuyenta la inversión nacional y extranjera. Este tipo de normativas y recomendaciones enfocadas en el control y la vigilancia nos harán menos competitivos frente a nuestros vecinos latinoamericanos.
El Salvador, también miembro del GAFILAT, optó por una normativa flexible. Con la Ley Bitcoin y la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías, libera de impuestos y aranceles aduaneros a todas las personas naturales y jurídicas, lo que posiciona al país en el mapa de las inversiones que significará un crecimiento económico que beneficia a sus ciudadanos. Ese debe ser el norte de nuestro país con respecto a los AV.