Política

El TCP ordena al Legislativo hacer una ley que corrija el proceso para el juicio de responsabilidades

En pocas palabras, artículos de la CPE y de las leyes 44, 2345 y 025 que disponen el juicio en única instancia y por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia fueron declarados inconstitucionales, porque anula el derecho a la apelación.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ordenó a la Asamblea Legislativa que en el plazo de seis meses corrija el procedimiento.
Política | Urgente | 2025-01-08 15:28:31

Mediante una sentencia, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ordenó a la Asamblea Legislativa que en el plazo de seis meses corrija el procedimiento para el Juicio de Responsabilidades de altas autoridades del Estado, en el Tribunal Supremo de Justicia, de tal manera que los acusados pueden ser sometidos en doble instancia y ejerzan el derecho a la apelación.

La sentencia firmada el 20 de noviembre del pasado año ordena “a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a que en el plazo de seis meses de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y efectuando el control de convencionalidad difuso sobre el art. 184.4 de la Norma Suprema, legisle la etapa recursiva respectiva a los juicios de responsabilidades comprendidos en la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, así como para el juzgamiento a la Presidenta o Presidente del Estado y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado …”

Los magistrados del TCP que definieron que la Asamblea Legislativa modifique la normativa jurídica lo hicieron con el fin de resolver la inconstitucionalidad de una serie de disposiciones legales que atentan contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre.

Según la argumentación sostenida en la sentencia, el TCP dispuso que la Asamblea Legislativa en un plazo de 6 meses emita la normativa que permita el derecho a apelar de todos los imputados y la reforma procesal que divida a los Magistrados del TSJ de forma que unos juzguen y otros resuelvan la apelación respectiva.

En pocas palabras, artículos de la CPE y de las leyes 44, 2345 y 025 que disponen el juicio en única instancia y por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia fueron declarados inconstitucionales, porque anula el derecho a la apelación.

En su sentencia, el TCP define “la inconstitucionalidad” de la frase “y en única instancia” contenida en los arts. 18.I de la Ley “para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público…”

También declara que es inconstitucional la frase “sin recurso ulterior” consignada en los arts. 18.I de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público (…) por ser contrarios a los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; disponiendo su expulsión del ordenamiento jurídico”.


Expertos consultados por el periódico digital Urgente.bo señalan que la sentencia del TCP establece que apruebe, en el plazo de seis meses, “una nueva ley garantice la doble instancia en el juicio de responsabilidades”, lo que significaría constituir un proceso en el que haya una etapa preparatoria, otra de juicio y una tercera para la apelación.

El fallo del TCP señala que “la inexistencia de doble instancia en los procesos de privilegio constitucional implica un trato desigual y discriminatorio respecto a las autoridades de Estado cuyo juzgamiento se tramita bajo ese régimen; pues impide que se materialice el derecho a la impugnación y con ello se transgreden otros principios procesales, como el de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y otros”.