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Golpe al populismo autoritario: CIDH rechaza la reelección indefinida

Esta sentencia representa un hito histórico al constituir el primer pronunciamiento de un tribunal internacional sobre la repetición inconstitucional de mandatos presidenciales.

Evo Morales
Internacional | Panam Post | 2025-02-09 13:44:43

En un veredicto de alto impacto para el derecho internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha dictaminado la responsabilidad del Estado de Nicaragua por permitir la candidatura de Daniel Ortega en las elecciones presidenciales de 2011, pese a la prohibición expresa en la Constitución del país. La decisión, emitida en el caso Fabio Gadea vs. Nicaragua, sienta un precedente crucial sobre el respeto a las normas constitucionales y el principio de alternancia en el poder. Asimismo, ha determinado que poner límites a las reelecciones presidenciales no constituye una vulneración de los derechos políticos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta sentencia representa un hito histórico al constituir el primer pronunciamiento de un tribunal internacional sobre la repetición inconstitucional de mandatos presidenciales. Su jurisprudencia sienta un precedente de aplicación obligatoria para todos los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con esta decisión, la Corte IDH ha reforzado el vínculo inquebrantable entre democracia, Estado de derecho y derechos humanos. Esta decisión no solo fortalece la protección de los derechos políticos en América Latina, sino que también reafirma el papel de la justicia internacional como garante del orden democrático.

El fallo introduce un precedente al destacar la importancia de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en 2001, como un instrumento interpretativo fundamental dentro del sistema interamericano. Este documento establece que el respeto a los derechos humanos, la vigencia del Estado de derecho, elecciones libres y transparentes, una justicia independiente, pluralismo político y separación de poderes son pilares esenciales de una democracia funcional. En su ausencia, los sistemas democráticos quedan vulnerables a la erosión por parte de regímenes iliberales que en base a la destrucción institucional se convierten en regímenes autoritarios como sucedió en Venezuela, Bolivia y Nicaragua.

La Corte IDH enfatiza la obligación de los Estados de garantizar la transparencia, integridad e independencia de las instituciones electorales y el respeto irrestricto por la voluntad popular. En un momento en que América Latina enfrenta serios desafíos democráticos, desde la cooptación de organismos judiciales hasta la manipulación de procesos electorales, este fallo cobra una relevancia inusitada.

Un elemento central de la sentencia es su categórica afirmación de que la reelección presidencial indefinida no está protegida por la Convención Americana. La alternancia en el poder es un principio esencial para evitar la concentración del liderazgo político y salvaguardar el pluralismo democrático. La modificación de constituciones para facilitar la reelección, como sucedió en Nicaragua con Daniel Ortega y en Bolivia con Evo Morales, ha derivado en la consolidación de liderazgos autoritarios en varios países de la región, minando el Estado de derecho. Con esta sentencia, la Corte IDH refuerza un principio fundamental: la democracia no se reduce a la celebración periódica de elecciones, sino a la existencia de instituciones robustas que garanticen su integridad.

Además, el fallo recalca la responsabilidad de los Estados en la protección del proceso electoral. Esto implica la transparencia en el financiamiento de campañas, la imparcialidad de las autoridades electorales y el acceso equitativo a los medios de comunicación. También demanda evitar el uso del aparato estatal en favor de candidatos o partidos oficialistas, un fenómeno recurrente en varias democracias frágiles.

En su Opinión Consultiva OC-28/21, la Corte IDH determinó que la prohibición de la reelección indefinida es plenamente compatible con la Convención Americana y la Carta Democrática Interamericana. La sentencia establece con claridad que la reelección indefinida no constituye un derecho autónomo reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos.

Esta nueva jurisprudencia marca un punto de inflexión en la defensa jurídica de la democracia, el Estado de derecho y la independencia de poderes en el derecho interamericano. La Corte, en una decisión de gran alcance, ha contribuido a la evolución del derecho internacional en materia de derechos políticos, consolidando principios fundamentales emanados de la Carta de la OEA, la Carta Democrática Interamericana y la Declaración de Santiago de Chile de 1959, así como la Resolución del Comité Jurídico Interamericano de 2009. Esta última sintetiza los elementos esenciales de la democracia representativa en el sistema interamericano, incluyendo el “respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su ejercicio conforme al Estado de derecho, elecciones periódicas, libres y justas, el sistema pluralista de partidos y la separación de poderes.”

En última instancia, este fallo refuerza la idea de que la democracia es “un proceso de construcción colectiva”, en el cual el respeto a los derechos políticos no solo protege las aspiraciones individuales, sino que también preserva la legitimidad de las instituciones. América Latina, una región marcada por ciclos de avances y retrocesos democráticos debidos al caudillismo, enfrenta ahora un estándar jurídico más exigente. Corresponde a los Estados demostrar su compromiso con la democracia, no solo en el discurso, sino en la práctica.