Los gobiernos del MAS (Evo Morales y Luis Arce) contaban no solo con la policía, el MP, el poder judicial y el tribunal constitucional sino también con una estructura jurídica para ejecutar la venganza política. Los opositores tenían (y tienen todavía) que ser imputados y detenidos en la ciudad de La Paz, y en la cárcel de máxima seguridad (Chonchocoro). A todos ellos se los acusa de terrorismo y utilizan el aberrante decreto supremo 138 de 20 de mayo de 2009, elaborado para el caso “Hotel Las Américas”, donde las fuerzas del orden ejecutaron a Eduardo Rozsa Flores, Arpad Magyorosi y Michael Martín Dwyer, y procesaron a 39 personas inocentes.
En contra de lo que establece la Constitución y el bloque de constitucionalidad, el referido decreto establece: “Queda consolidada la ciudad de La Paz, como ámbito de jurisdicción procesal para el juzgamiento de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado, siendo esta ciudad la Sede de Gobierno legalmente constituida donde se encuentran las principales instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia” (art. 2).
Sin embargo, aunque el Estado boliviano ha sido condenado por vulnerar el derecho al juez natural, el gobierno nacional continúa radicando casos penales en La Paz, por hechos supuestamente cometidos en Santa Cruz (como el caso del gobernador Luis Fernando Camacho). El tribunal constitucional ha anulado más de diez procesos penales que existían en contra del alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa (por haber sido juzgado y condenado por jueces ordinarios cuando gozaba de caso de corte, según SCP 405/23-S4 de 31 de mayo).
En términos de competencia territorial, el juez natural es el juez del lugar de la comisión del hecho. El imputado ante este juez tiene la posibilidad de ejercer sus derechos fundamentales (un imputado en La Paz no puede asumir su defensa por un hecho ocurrido en Santa Cruz o viceversa). La Constitución establece que “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (art. 120).
La norma procesal (arts. 2-3) aclara que “los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y a las leyes...” El juez natural no sólo ha de ser formalmente creado, mediante Ley Orgánica, sino que ha de tener la exclusividad jurisdiccional (art. 181 CPE). Por ello, “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley” (art. 122 CPE). El código procesal es terminante en el sentido de que “corresponde a la justicia penal el conocimiento exclusivo de todos los delitos...” (arts. 42-44).
La Constitución y el código procesal reconocen que toda persona tiene el derecho a ser oída y juzgada, con las debidas garantías por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (art. 8.2).
En la interpretación del TC, el juez natural comprende el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria (SC 0074/2005 de 10 de octubre). El constitucional reitera que es una garantía jurisdiccional y un derecho humano, previsto en los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
*Jurista y autor de varios libros.