Miradas

No más reelección

No más reelección
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2025-05-18 08:35:23

El tribunal constitucional ha establecido que existe una sola reelección presidencial. La sentencia 7/2025 de 13 de mayo establece que están habilitados para una reelección por una sola vez, de forma continua o discontinua, conforme establece el artículo 168 de la Constitución. Aclara e interpreta que el término “una sola vez”, implica también la limitación de alcanzar a un tercer mandato. Esta decisión echa por la borda la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, que buscaba la reelección indefinida de Evo Morales.

En la Opinión Consultiva 28/21 de 7 de junio de 2021, la Corte IDH estableció que la reelección presidencial indefinida era “la permanencia en el cargo de la persona que ejerza la presidencia de la república por más de dos períodos consecutivos de duración razonable” sin que dicha duración pueda “ser modificada durante la vigencia del mandato”. El tribunal concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida era contraria a los principios de una democracia representativa, así como a las obligaciones establecidas en la Convención Americana, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta Democrática Interamericana.

Por su parte, el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé planteó que se suprima de manera definitiva la reelección presidencial y que se pueda extender los mandatos de los jefes de Estado hasta seis años. La reelección presidencial (continua o discontinua) se ha convertido en un verdadero problema para la gobernabilidad y la estabilidad nacional. La angurria por el poder se impone y el presidente electo ni bien se acomoda la “medalla presidencial”, ya está pensando cómo hacerse reelegir y la gestión gubernamental y sus decisiones las toma pensando en las próximas elecciones y no en las próximas generaciones.

La Corte IDH establece que la reelección presidencial indefinida (y continuada) no sólo que no es un derecho humano, sino también que su prohibición fortalece la democracia representativa, y los derechos políticos en los países miembros de la Organización de Estados Americanos. Esta opinión consultiva es vinculante para todos los países miembros de la OEA, y busca reducir la permanencia en el poder.

La Constitución vigente establece que “el período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidente o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelecta o reelecto por una sola vez de forma continua” (art. 168). Existen argumentos a favor y en contra de toda reelección. Nada más democrático que dejar en libertad al pueblo boliviano para que decida la continuidad o no de la autoridad. El buen gobierno necesita ser premiado, y éste constituye el argumento estrella que tienen todos los que buscan la reelección presidencial (y de todas las autoridades elegidas o designadas).

Sin embargo, la reelección presidencial: a) Agrava la concentración del poder (propiciando el hiperpresidencialismo que degenera en autoritarismo); b) Vulnera el principio de separación de poderes; c) Coloca en ventaja al candidato que está en el poder; d) Debilita la institucionalidad porque se pierden los controles y la alternancia en el poder; e) La prolongación en el mandato impide la renovación política que exige y necesita todo sistema político; f) Favorece el caudillismo; g) Debilita a los partidos políticos y favorece la aparición de líderes mesiánicos; h) Impide la oxigenación del sistema político.

A diferencia de Bolivia que ha tenido vocación reeleccionista, la Constitución de México reconoce, por ejemplo, la no reelección absoluta: “El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto” (art. 83). Esta disposición tiene por objeto establecer el periodo constitucional de seis años para el ejercicio de dicho cargo público, y establece el principio de no reelección absoluta para el cargo de presidente de México.

En México no es elegible nunca más durante su vida aquella persona que haya ocupado el cargo de presidente, así hubiese ejercido los poderes presidenciales por unas pocas horas. Y por costumbre constitucional se han establecido restricciones añadidas (prácticamente equivale a una jubilación política) que refuerza la efectividad del principio de no reelección del presidente.

*Jurista y autor de varios libros.

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros