Más de 2.500 candidatos a la Asamblea Legislativa son (en su mayoría) desconocidos entre los votantes y llegaron impuestos por parte del jefe, alquilante o propietarios del partido o alianza política. Como en ninguna otra elección general, había candidatos sin partidos y partidos sin candidatos. Lo cierto es que ningún precandidato tuvo el cuidado de proponer, con tiempo, a sus potenciales candidatos vicepresidenciales y legisladores, menos de transparentar las nominaciones internas. Todo fue muy rápido, improvisado, accidentado y discrecional al estilo de los viejos partidos tradicionales.
Que las candidaturas hayan sido impuestas evidencia que en los partidos y alianzas políticas no existe democracia interna ni se llevaron a cabo las primarias para designar a los candidatos. Las listas propuestas resultan (muchas veces) determinantes para la confrontación electoral nacional, regional y local. Este zafarrancho tiene que ser una llamada de atención para terminar con las designaciones en medio de cuatro paredes. Las organizaciones políticas tienen que reinventarse, pero, sobre todo, tienen que ajustarse a la normativa existente, que exige nominaciones democráticas.
La Constitución proclama que las organizaciones y funcionamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos deberán ser democráticos (arts. 209-212). La elección interna de las dirigentes y los dirigentes y de las candidatas y los candidatos de las agrupaciones ciudadanas y de los partidos políticos, garantiza la participación igual de hombres y mujeres. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán elegir a sus candidatas o candidatos de acuerdo con sus normas de democracia comunitaria y sus formas propias de elección.
La Ley de Organizaciones Políticas exige el ejercicio democrático en toda la estructura y vida orgánica de las organizaciones políticas, así como en la conformación de sus dirigencias y la selección de candidaturas en todos los niveles. Y cada organización política debe adoptar sus propias instancias de deliberación y toma de decisiones como máxima expresión de su democracia interna, que pueden ser congresos, ampliados, convenciones, reuniones u otras, debiendo documentarse en actas, memorias u otros registros, que darán cuenta de la deliberación democrática en las mismas, incluyendo el registro de consensos y disensos de sus militantes.
Los procedimientos democráticos y paritarios para la elección de los dirigentes de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas (en sus diferentes niveles), estarán señalados en su Estatuto Orgánico. El ejercicio de la democracia representativa se fundamenta en los principios de soberanía popular, sufragio universal, igualdad, equivalencia, representación política, pluralismo político y toma de decisiones de la mayoría, respetando a las minorías. En cualquier caso, la nominación de las candidaturas debería garantizar la mayor participación posible de la militancia.
Todo este proceso eleccionario debe garantizar el cumplimiento de los criterios de paridad y alternancia en las listas para cada una de las instancias deliberativas o legislativas. Aunque parece haberse cumplido con el registro del 50% de mujeres y 50% de hombres al legislativo, la fórmula presidencial sigue en manos de la masculinidad. La exigencia de la paridad es una condición para habilitarse, al extremo que, en caso de incumplimiento, las listas serán rechazadas por el Tribunal Electoral correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
La Constitución y la Ley especial exigen, además, que toda nominación de candidatos se realice en elecciones primarias o internas, debiendo garantizarse: a) La designación de los candidatos a puestos de elección popular en todos sus niveles; b) La selección de los dirigentes internos; c) La determinación de la declaración de principios, la plataforma política y el programa de gobierno, serán aprobados por la voluntad mayoritaria de los miembros del partido y no la imposición de las cúpulas políticas o económicas; d) Garantizar la financiación interna y pública para este proceso; e) Garantizar asimismo la representación proporcional por género; y f) Tutelar los derechos fundamentales de sus miembros mediante la existencia de un control sobre la actividad interna de las agrupaciones políticas.
La democracia tiene que empezar y practicarse en casa, salvo que los jefes y propietarios de los partidos se adhieran a la doctrina Morales de “meterle nomás”, aunque sea en contra de lo que establece la propia Constitución, que tanto proclaman defender.
*Jurista y autor de varios libros