Miradas

Otra vez el TCP: Un análisis a partir de la SCP 0004/2025

Otra vez el TCP: Un análisis a partir de la SCP 0004/2025
Delmar Apaza López | Columnista
| 2025-06-25 01:53:50

La Sentencia Constitucional Plurinacional SCP N° 0004/2025, que resuelve la acción de inconstitucionalidad contra los Decretos Departamentales de Tarija 003/2022 y 021/2022, no solo define el destino de más de doscientos trabajadores del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA), sino que también pone en evidencia tensiones profundas en el modelo autonómico boliviano. Este caso revela un conflicto entre dos principios fundamentales de la Constitución Política del Estado (CPE): la jerarquía normativa (Art. 410.II) y la autonomía departamental (Arts. 270–300). La divergencia entre la mayoría del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el voto disidente del magistrado Boris Wilson Arias López refleja visiones antagónicas sobre cómo debe operar el Estado Plurinacional: ¿desde un centralismo jerárquico o desde un pluralismo competencial?

Los decretos tarijeños buscaban suprimir el SEDECA —creado bajo normas nacionales preconstitucionales (Decretos Supremos 24215 y 25366)— y reemplazarlo por la Dirección Departamental de Administración Vial (DDAV), además de establecer regímenes laborales diferenciados. La controversia gira en torno a tres ejes: a) Jerarquía normativa vs. competencia autonómica; b) Autogobierno y estructura organizativa; y c) La cuestionada "dinámica competencial".

Sobre el primer eje, la posición del TCP (mayoría) sostiene que un decreto departamental no puede derogar normas superiores (leyes nacionales o decretos supremos) que crearon el SEDECA, invocando el Art. 410.II CPE: "La aplicación de las normas jurídicas se rige por la jerarquía". Asimismo, argumenta que el gobierno departamental extralimitó sus competencias, pues la "codificación laboral" (Art. 298.I.21 CPE) es atribución exclusiva del nivel central.

Mientras tanto, el voto disidente rechaza una interpretación rígida de la jerarquía normativa. Para el magistrado Arias, el Art. 410.II debe leerse en clave autonómica: "la jerarquía opera según las competencias de las entidades territoriales". Al mismo tiempo, subraya que la administración de carreteras departamentales es competencia exclusiva de Tarija (Art. 300.I.7 CPE), por lo que sus normas postconstitucionales prevalecen sobre las nacionales preconstitucionales, que solo son supletorias.

Sobre el segundo eje: autogobierno y estructura organizativa, el voto disidente critica que la mayoría del TCP desconozca el autogobierno (Art. 270 CPE), que incluye la facultad de definir estructuras orgánicas propias. Tarija alegó que su decisión respondía a criterios de "austeridad y sostenibilidad financiera", un argumento válido en un sistema autonómico genuino. Sin embargo, el TCP lo desestimó, señalando que la supresión del SEDECA requería un marco legal nacional.

Al respecto, existe un ejemplo comparativo imprescindible: en España, el Tribunal Constitucional ha reconocido que las comunidades autónomas pueden reorganizar sus administraciones, siempre que no invadan competencias estatales (STC 31/2010). Bolivia, en cambio, parece optar por un modelo más centralizado, donde las autonomías están subordinadas a la voluntad del legislador nacional.

Por último, sobre el tercer eje: la cuestionada "dinámica competencial", el gobierno de Tarija defendió sus decretos bajo una "dinámica competencial", donde el principio de competencia prima sobre la jerarquía en materias autonómicas. Esta tesis, aunque innovadora, choca con la tradición jurídica boliviana, que históricamente ha privilegiado el centralismo.

Por ello, es menester recordar que existen dos elementos condicionantes de que el TCP no razone en pro de las autonomías, sino que se extralimite en el ejercicio de sus funciones: 1) Normas preconstitucionales vs. postconstitucionales; 2) El fantasma del centralismo.

Respecto al primer elemento, el TCP consideró que los decretos supremos que crearon el SEDECA siguen vigentes. Simultáneamente, el voto disidente replicó que, al ser Tarija competente en carreteras departamentales, sus normas postconstitucionales (como el Decreto 003/2022) desplazan a las nacionales preconstitucionales.

Un dato clave que no se debe olvidar es que la Ley Marco de Autonomías (LMAD) establece que las normas preconstitucionales solo se aplican "en lo no contrario a la Constitución" (Art. 5). Si la CPE otorga a Tarija competencia exclusiva en carreteras, entonces, ¿por qué seguir atado a decretos de los años 90?

Respecto al segundo elemento, el fantasma del centralismo, la advertencia del magistrado Arias es contundente: "El TCP está anulando el régimen autonómico". Bolivia vive una paradoja: mientras la CPE promueve las autonomías, la práctica judicial las limita. Este caso evidencia que, sin una jurisprudencia que equilibre jerarquía y competencia, el modelo autonómico quedará en letra muerta.

Es así que la SCP 0004/2025 sienta un precedente peligroso porque denota tres consecuencias negativas: 1) Rigidez institucional: los gobiernos autónomos no podrán adaptar sus estructuras sin permiso del nivel central; 2) Inseguridad jurídica: ¿cómo ejercer competencias exclusivas si el TCP invalida sus instrumentos normativos?; por último, 3) Conflictos laborales: la invalidación del Art. 8 del Decreto 021/2022 refuerza que el régimen laboral es competencia central, pero ignora realidades locales que, en un modelo autonómico, sí o sí deben considerarse.

El TCP prioriza la seguridad jurídica y la unidad del ordenamiento, mientras que el voto disidente enfatiza la descentralización efectiva. ¿Puede un gobierno autónomo reestructurar entidades creadas por el nivel central? La respuesta depende de si se interpreta la autonomía como un mero delegado administrativo o como un derecho político a la autodeterminación institucional.

Todo lo anterior nos lleva a analizar la SCP 0004/2025 de manera prioritaria, pues no es solo un fallo sobre un decreto tarijeño; es un termómetro del estado de las autonomías en Bolivia. Mientras el TCP insista en una jerarquía normativa vertical, los gobiernos departamentales seguirán siendo fantasmas con corona: autónomos en el papel, pero sometidos en la práctica. El voto disidente, aunque minoritario, plantea la pregunta correcta: ¿para qué sirve una autonomía que no puede decidir sobre su propia administración?

La respuesta dependerá de si Bolivia elige entre un constitucionalismo de cartón o uno que, como propone el magistrado Arias, "haga nacer el Estado autonómico que la Constitución prometió".

Delmar Apaza López | Columnista