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Otra vez: la libertad de expresión en peligro

Otra vez: la libertad de expresión en peligro
Arturo Yañez Cortes | Columnista
| 2025-08-04 06:58:53

Aunque en contexto distinto, en mi opinión anterior había analizado las pulsiones autoritarias del estado, sociedad y ciudadanos que ponen en riesgo la libre circulación de ideas, cuya plasmación se basa en el derecho humano de la libertad de expresión y pensamiento.

Confirmando esas tendencias totalitarias, en vísperas de la conmemoración del bicentenario de nuestra Bolivia, surgen dos hechos claramente inmersos en esas pulsiones. La aprehensión de un tik toker a instancias de la ASFI (que incumple sus deberes cuando se trata de personajes poderosos vinculados con altas esferas del oficialismo) por el “delito” de haber expresado su opinión sobre el dólar, muestra el uso perverso del Derecho Penal para silenciar la libre circulación de ideas por parte de cualquier ciudadano. Afortunadamente, más allá del abuso perpetrado (aprehensión) y a la vista del escándalo, el FGE salió a los medios anunciando que la Fiscalía no le imputaría -faltaba más- y sería inmediatamente liberado.

En la CAPITAL, se acaba de conocer que un prestigioso analista socio económico que ejerce su libertad de pensamiento y opinión en diversos medios de comunicación locales y nacionales que publican sus columnas de opinión y entrevistas basadas en el estudio del estado del arte y respaldado en sus conocidas gráficas construidas con base a datos oficiales; ha sido acusado por un alto cargo de FANCESA S.A. por difamación, en razón a sus opiniones sobre la situación económica de la factoría, la que además es de público conocimiento y hasta ha sido reconocida por su administración.

El caso empieza a litigarse ante un Juzgado de Sentencia y seguramente dará mucho que hablar, pues claramente constituye un atentado contra la libre circulación de ideas, más aún cuando instancias internacionales tienen un foco muy especial en el tratamiento de esas desviaciones de poder contra personajes públicos sobre estos asuntos de alto interés público. Recuerden el doble estándar de la CORTE IDH en sentido que estamos por un lado en el interés de la persona en difundir su pensamiento pero también de la comunidad en recibir ideas, más aún cuando como en el caso, se trata de cuestiones que deben estar sometidas al escrutinio público.

A propósito, la luz que alumbra el Derecho como es la doctrina y la manera como opera en la realidad esta Ciencia como es la jurisprudencia; enseñan (Ej: a partir del célebre caso New York Times Vs Sullivan) cuando se trata de armonizar el bien jurídico protegido como es el honor y reputación ¿Lo tienen las personas colectivas? recurre invariablemente a la doctrina de la “real malice” desarrollada en ese célebre proceso y recogido por nuestro legislador ordinario penal, exigiendo demostrar que el agente habría procedido con esa malicia real o dolo publicando sus ideas bajo el estándar de expreso conocimiento que no eran verdaderas y temerariamente, con imprudente o notoria despreocupación sobre su veracidad. Algo materialmente imposible, si esas opiniones -buenas o malas de acuerdo al parecer de cada persona- se fundan en la interpretación de datos públicos disponibles en instancias regulatorias u otros repositorios públicos incluyendo las de la propia empresa.

Lo que me lleva a sostener que estamos en todos esos casos en lo que el Derecho conoce como SLAPP (Strategic lawsuit against public participation), es decir demandas infundadas o exageradas y otras formas legales de intimidación iniciadas por órganos estatales, corporaciones comerciales y personas con poder contra partes más débiles como periodistas, organizaciones de la sociedad civil, defensores de DDHH o analistas que expresan críticas o transmiten mensajes incómodos al gusto de los poderosos, sobre asuntos de interés público. Son pleitos abusivos que constituyen perversas desviaciones del poder -público o privado- cuando no se pretende ganar el proceso o investigar los hechos, sino obligar al silencio, cuando la parte afectada sucumbe al miedo, intimidación, gastos legales o simplemente, se agota y abandona la crítica. Buscan intimidar para evitar participar en la denuncia, debate y crítica ante riesgos económicos, laborales y personales.

Buscan el llamado “chilling efect” o efecto paralizante, intimidante o enfriador; precisamente para lograr desalentar al ciudadano del ejercicio legítimo de sus DDHH como el pensamiento y opinión, por la amenaza de una sanción legal a partir de su opinión o interpretación sobre hechos o datos qué si bien pueden ser controvertidos, le interesa al poder no sean divulgados y analizados. Es que el uso del Derecho Penal en un estado genuinamente democrático se legitima en la medida que sirva como garantía de libertad, no para pervertirlo suprimiendo libertades como la libre circulación de ideas en temas de alto interés ciudadano.

Son una seria amenaza contra la libertad de expresión (artículo 21 de la CPE y 13 de la CADH) y al mismo sistema democrático. O en palabras del Juez de la Corte Suprema de Nueva York, Nicholas J. COLABELLA, son: “SIMILAR A UNA PISTOLA EN LA CABEZA, UNA AMENAZA MAYOR A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”.

Arturo Yañez Cortes | Columnista