
El Gobierno nacional, a través del Decreto Supremo N° 5470, dispuso que todas las instituciones públicas que aún no hayan cancelado las vacaciones acumuladas de sus funcionarios deberán efectuar el pago correspondiente en un plazo máximo de 45 días calendario.
La norma, firmada por el presidente Luis Arce Catacora y el gabinete de ministros, busca garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y reforzar el carácter irrenunciable y obligatorio del descanso anual de las y los servidores públicos, conforme al Estatuto del Funcionario Público (Ley Nº 2027).
Según el nuevo decreto, difundido por Red Uno, el pago de las vacaciones no utilizadas solo procederá en casos excepcionales, como fallecimiento del funcionario, destitución, renuncia, extinción de la entidad pública o por mandato judicial. En estas situaciones, las instituciones deberán realizar el desembolso de oficio, sin necesidad de una solicitud expresa del trabajador afectado.
Asimismo, el Decreto Supremo modifica también el artículo sobre el aguinaldo de Navidad, que deberá pagarse hasta el 20 de diciembre de cada gestión, tanto a servidores activos como a exservidores públicos.
El Gobierno precisó que las entidades que financian sus salarios con recursos propios deberán cubrir el pago de vacaciones dentro de su presupuesto institucional, mientras que aquellas que dependen del Tesoro General de la Nación (TGN) podrán solicitar apoyo económico, previa evaluación de su capacidad presupuestaria.
En su parte final, el decreto enfatiza que las vacaciones constituyen un derecho irrenunciable, destinado a preservar la salud física y mental de los servidores públicos y a promover su eficiencia en el desempeño laboral.
La norma fue aprobada en Consejo de Ministros el pasado 8 de octubre de 2025 y publicada oficialmente por la Gaceta, instruyendo su cumplimiento inmediato en todos los niveles del sector público.