Enfoque Internacional

¿Es delito de odio criticar al islam?

Enfoque Internacional | | 2025-10-18 00:45:10

La acusación de delito de discurso de odio contra el sacerdote Custodio Ballester, según el artículo 510 del Código Penal, por un artículo titulado "El imposible diálogo con el islam", suscita perplejidad. A la luz del derecho penal español y los estándares internacionales de libertad de expresión, la petición fiscal de tres años de prisión parece insostenible.

El origen de la querella, impulsada por un converso al islam, responsable de la asociación Musulmanes contra la Islamofobia, ya genera dudas, especialmente cuando este querellante defiende posturas extremas, como el trato a las mujeres por los talibanes en Afganistán o la represión en Irán, y al mismo tiempo difama a la Iglesia católica en sus redes. Es incoherente perseguir el prejuicio contra una religión mientras se difama a otra, una doble vara que, sorprendentemente, no ha movido a la Fiscalía a actuar contra las agresiones a cristianos, a pesar de su frecuencia en medios y redes.

El artículo de Ballester, núcleo de la acusación, expresa una preocupación legítima y compartida por muchos: el avance del extremismo político violento que se dice fundamentado en el islam y la persecución de cristianos en países islámicos. Esta última, a menudo silenciada por la comunidad internacional, debería generar la misma indignación que si estuviera motivada por otras razones de discriminación.

El autor del texto no comparte las ideas de Ballester, considerándolas erróneas, simplistas e injustas en el fondo y en la forma, y un mensaje negativo que incluso tacha de "poco cristiano". Sin embargo, subraya que criticar al islam no es incitar al odio contra los musulmanes. La crítica es áspera y despiadada al islam como interlocutor, contraria a la línea de diálogo de los últimos papas y a la experiencia de quienes trabajan en la convivencia interreligiosa, pero no constituye un delito de odio.

Las declaraciones de Ballester son calificadas como irrazonables, infundadas e incluso ofensivas, pero constituyen un ejercicio jurídicamente legítimo de la libertad de expresión. El derecho no exige ser educado o intelectualmente impecable, solo respetar a las personas y sus derechos. La solución a las tensiones sociales debe surgir de la espontaneidad de las relaciones sociales, no de una intervención estatal punitiva que, al inmiscuirse en toda relación interpersonal, amenaza con transformarse en un "Gran Hermano" orwelliano.

La crítica al islam no solo está permitida, sino protegida por el ordenamiento jurídico. La libertad de expresión es esencial en las sociedades democráticas y, como sostuvo el juez Oliver W. Holmes, garantiza la difusión incluso de "ideas que aborrecemos". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ratificado esta doctrina, señalando en la sentencia Handyside (1976) que la democracia requiere la libertad de manifestar ideas que "ofenden, escandalizan o molestan". Además, el TEDH, en la sentencia Otto-Preminger-Institut (1994), ha precisado que la libertad religiosa no ampara a los creyentes para "esperar razonablemente quedar exentos de toda crítica", debiendo aceptar que otros puedan propagar ideas "hostiles a su fe".

El concepto de delitos de odio debe reservarse para situaciones de extrema gravedad. Trivializarlo para castigar el pensamiento crítico o las ideas que difieren de la mayoría es un insulto a las víctimas de los verdaderos delitos de odio. La respuesta moralmente adecuada al uso inapropiado de la libertad de expresión es más libertad de expresión, no la censura desde el poder. Volver a los tiempos de la Inquisición nunca es una buena idea.

Javier Martínez - Torrón