Tribuna

¿Elección judicial?

¿Elección judicial?
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2025-11-30 08:24:19

La Asamblea Legislativa se propone tratar, como único punto, la elección de cinco magistrados del tribunal constitucional. El poder legislativo es el escenario natural donde se debe debatir, consensuar y buscar reinstitucionalizar el TC. A tiempo de anunciar la convocatoria, el vicepresidente Edmand Lara advertía que “a ningún iluminado” se le ocurra hacer estas designaciones mediante decreto supremo. Sin embargo, el gobierno de Rodrigo Paz necesita “ordenar la casa”, especialmente el Órgano Judicial habida cuenta de la urgencia de tomar medidas económicas, que deben estar acompañadas de reformas político-institucionales para que tengan el impacto y las garantías necesarias.

Las fuerzas políticas deben tratar y considerar todas las opciones en función de la necesidad, los tiempos, los recursos económicos y las dificultades propias que supone una transición no solo de gobierno sino fundamentalmente de un ciclo político. Hay que recordar no obstante que las tres (3) elecciones judiciales han supuesto no sólo un verdadero retroceso histórico, sino que el remedio ha resultado peor que la enfermedad. Este modelo ha echado por la borda la institucionalidad y la meritocracia de las principales autoridades judiciales, que son las condiciones básicas para tener un sistema judicial independiente, eficiente, moderno, predecible y transparente. Lejos de resolver los problemas estructurales, los procesos electorales han contribuido a profundizar la crisis judicial.

En todo caso, existen diferentes sistemas de selección de las principales autoridades judiciales; pero en cualquier modelo que se adopte resulta esencial que se respeten ciertos parámetros o estándares que existen en el derecho internacional y el sistema interamericano de derechos humanos.

Compartimos con Rivera Santiváñez, en el sentido de que la elección por voto popular no es el sistema más idóneo ni razonable, ya que este mecanismo menoscaba su independencia sometiéndolo a la voluntad omnímoda y las presiones política de una mayoría circunstancial, sustrayéndolo de su sometimiento a la Constitución, lo que disminuye su capacidad de defensa de la democracia y la protección de los derechos fundamentales (Legitimación Democrática de los Jueces Constitucionales, en AAVV Constitucionalismo y Democracia en Iberoamérica, memoria Nº 12, tribunal constitucional, Ed. Tupac Katari, Sucre, 2008, pp. 157 y s.). Y recordaba que existen cuatro sistemas de designación de magistrados constitucionales, que son: a) la designación por el jefe de Estado, o Rey en el sistema monárquico o el presidente de la república y el voto afirmativo de una instancia legislativa; b) designación efectuada por el órgano legislativo en pleno; c) designación por las cámaras legislativas; y, d) designación mixta o corporativa, en la que intervienen los órganos ejecutivo, legislativo y judicial, con las variables respectivas.

Todo proceso de designación debe responder a criterios de transparencia, idoneidad y méritos profesionales de los candidatos para garantizar que a las Altas Cortes lleguen los mejores académicos y juristas nacionales. Tal como sostiene la Fundación para el Debido Proceso y la Fundación Construir, en la presentación de la investigación de Luis Pásara sobre las elecciones judiciales en Bolivia, los procesos de selección y nombramiento de juezas y jueces son una pieza clave para lograr la independencia judicial: de su calidad depende que los designados reúnan las condiciones que les permitan resistir injerencias indebidas y fallar imparcialmente (Elecciones judiciales en Bolivia: Una experiencia inédita, 2014).

También los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, exigen que las juezas y los jueces deben ser “personas íntegras e idóneas” y tener “la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas”, y que los procesos de selección deben estar orientados a la verificación de estas calidades. El sistema interamericano de derechos humanos ha establecido que los procesos de selección judicial deben reunir “ciertos parámetros básicos” para garantizar que las personas escogidas sean las más idóneas.

Aunque no existe un sistema “perfecto” para designar a las principales autoridades judiciales, resulta esencial que, en cualquier caso, se respeten ciertos parámetros en un proceso de selección, que tienen como base tanto el derecho internacional como la experiencia adquirida a lo largo de las últimas décadas, sea cual sea el modelo que cada país considera el más adecuado para su realidad. Tales parámetros corresponden esencialmente a la necesidad de designar autoridades judiciales sobre la base de sus méritos, demostrados en un proceso de selección transparente y participativo.

*Jurista y autor de varios libros.

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros