
El Ministerio de Educación ya estableció todas las normas para este año con la aprobación de la Resolución Ministerial (RM) 01/2016 en la que se establecen restricciones, entre estas el uso de celulares en aulas.
1.- El titular de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Santa Cruz, Nelson Alcócer, indicó que la restricción es tanto para estudiantes como para maestros en aula. Añadió que, si alguien lleva estos dispositivos, deberá dejarlo en la Dirección, pues solo se permitirá el uso de computadoras.
En esta línea, el artículo 45 de la RM 01/2026 establece que “queda terminantemente prohibido el uso de celulares en el aula por parte de estudiantes y maestros”.
2.- Alcócer precisó que otra restricción es sobre los actos de graduación para los estudiantes del nivel inicial, pues solo está autorizada esta actividad en el nivel secundario.
En la norma se establece que las inscripciones comienzan en el país el 19 de enero y las clases el 2 de febrero: Esta gestión, las autoridades aseguraron que se priorizará cumplir los 200 días hábiles.
3.- La norma congela las pensiones en las inscripciones y durante los primeros meses de este año hasta que en abril se defina “un posible incremento”. Ante ello, está prohibido cualquier aumento hasta que se defina esta situación.
4.- El artículo 20 se especifica que está prohibido rechazar a estudiantes por motivo de discapacidad, dificultades en el aprendizaje, talento extraordinario o trastorno del espectro autista, tanto en el periodo de inscripción como en todo el proceso educativo.
5.- El artículo 43 establece que el uso del uniforme en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio no es obligatorio, por lo que está prohibido restringir el ingreso a las clases a los estudiantes que no tengan esta vestimenta.
6.- La norma también establece que está prohibida la exigencia de compra de uniformes y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo.
7.- En el artículo 47 se establece que quedan terminantemente prohibidos los viajes de promoción.
8.- En el artículo 56 “se prohíbe a la comunidad educativa el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo tipo de estupefacientes en instalaciones e inmediaciones de las unidades educativas, en actos cívicos, académicos y otros, siendo el director de la unidad educativa el responsable de su cumplimiento”.
9.- Artículo 64.- Se prohíbe toda forma de violencia, maltrato o abuso.
10.- En unidades educativas privadas está prohibido suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, evaluaciones, modalidades de atención o de cualquier actividad curricular, por retraso en el pago de pensiones por parte de su padre, madre de familia o tutor.
11: En la disposición final séptima se prohíbe a las direcciones departamentales y distritales imponer actividades “extracurriculares” a las unidades educativas.