Política

TCP define que ADN pierde su personalidad jurídica y queda fuera de las subnacionales

Política | Urgente | 2026-01-08 19:24:00

Mediante el Auto Constitucional 0782/2025, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dispuso dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta por el Tribunal Supremo Electoral en el punto resolutivo segundo de la Resolución TSE-RSP-JUR 0170/2025 de 7 de noviembre. Con esto, se deja fuera a Acción Democrática Nacionalista (ADN) de las elecciones subnacionales y dispone que se cancele su personería jurídica.

La resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, por Resolución Jurisdiccional TSE- RSP-JUR 170/2025 de 7 de noviembre, disponía que, “ a pesar del rechazo y como una medida cautelar, el Tribunal Supremo Electoral dispuso suspender la emisión de la resolución final de cancelación de personalidad jurídica del partido político ADN”.

“Con el Auto Constitucional (AC) 0782/2025-CA de 29 de diciembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó sin efecto el punto resolutivo segundo de la Resolución TSE-RSP-JUR N° 0170/2025 de 7 de noviembre. Con este fallo constitucional, la autoridad electoral debe continuar con el procedimiento de cancelación de personería jurídica de la organización política ADN en cumplimiento del art. 58.I inc. b) de la Ley de Organizaciones Política -Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018”, expuso la magistrada del TCP, Amalia Laura Villca en sus redes sociales.

El 1 de octubre del 2025, ADN presentó un memorial indicando que el artículo 58 de la ley 1096 es inconstitucional, ya que afecta a la participación política, ya que establece quitar la personería jurídica de los partidos que no alcancen el 3% de votación en las elecciones generales.

Asimismo, expuso que hubo obstáculos administrativos y políticos que dificultaron la reestructuración de ADN, fue excluido de debates clave, entre otros, por eso pidió que se promueva la acción de inconstitucionalidad que interpuso.

La comisión del TCP detalla que se ratifica en parte la resolución Jurisdiccional TSE-RSP-JUR 170/2025 de 7 de noviembre, cursante de fs. 570 a 574, pronunciada por la Sala Plena del TSE en el que se rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim, Jefe Nacional del partido político Acción Democrática Nacionalista (ADN).

No obstante, dejó sin efecto la medida cautelar del TSE, ya que lo califica de un procedimiento anómalo que excede las atribuciones previstas en el art. 80.IV del CPC y se constituye el ejercicio de una potestad que no emana de la ley, por lo que deberá continuar con la cancelación de la personalidad jurídica.