Tribuna

Un decreto no puede estar por encima de la CPE

Un decreto no puede estar por encima de la CPE
Juan Carlos Ferreyra Peñarrieta - Comunicador social | Comunicador social
| 2026-01-31 06:58:23

En todo ordenamiento jurídico de cualquier país del mundo, ante todo prevalece la aplicación, en primera instancia, de su Constitución Política del Estado (CPE). No por algo se la denomina ley de leyes, carta fundamental, norma suprema o ley principal. Por lo tanto, de acuerdo con un razonamiento elemental lógico-jurídico, un decreto supremo no puede estar por encima de la CPE.

Esto va en alusión a la promulgación que hizo el Gobierno central del Decreto Supremo 5515, el 29 de diciembre del año pasado, para modificar la organización del Órgano Ejecutivo y otorgar el poder de gobernanza al presidente Rodrigo Paz por medios tecnológicos cuando se encuentre fuera del país.

En nuestra CPE está escrito claramente, en el numeral II del artículo 169, que el vicepresidente asume la presidencia en caso de ausencia temporal del primer mandatario, artículo que estaría siendo amenazado precisamente por lo que dispone el D.S. 5515. En otras palabras, se está vulnerando la propia Constitución.

Lo que también debe quedar claro es que el mencionado artículo constitucional se refiere a la presencia física del presidente y no a un ejercicio a nivel digital. En ninguna parte de nuestra CPE se menciona la figura de un presidente digital o una gobernanza tecnológica. Muchos dirán que los tiempos han cambiado y que ya vivimos en la era digital del siglo XXI; por supuesto que sí, eso nadie lo niega. Sin embargo, para que se pueda gobernar el país a distancia, fuera de nuestras fronteras, mediante firma digital y medios tecnológicos, eso debe estar expresamente establecido en nuestra carta fundamental, lo que implica necesariamente una reforma constitucional.

El mandato presidencial no es a control remoto ni delegable por decreto. La CPE señala que la presidencia se ejerce de manera física, personal, temporal y territorializada del poder, derivado de la soberanía popular. Si bien el artículo 173 de nuestra carta fundamental autoriza la salida del presidente del territorio nacional por misión oficial, dicha habilitación no autoriza el ejercicio pleno y continuo del mando desde el extranjero, ni la creación de una modalidad paralela de “presidencia digital”.

Por los problemas personales entre Rodrigo Paz y Edman Lara, el país no puede ser gobernado de esta manera. En este momento, ambas autoridades se encuentran fuera del país acogiéndose al D.S. 5515. No hubo transmisión de mando ni del presidente al vicepresidente, ni del vicepresidente al presidente del Senado. En consecuencia, el país quedó con un vacío de poder durante tres días.

El vicepresidente Edman Lara, al declararse opositor al propio gobierno del cual forma parte, sin duda ha generado una profunda desconfianza en su interior. Una gran mayoría de la población tampoco quiere que asuma, ni siquiera por horas, de manera interina, la presidencia del país, principalmente por las incongruencias que demuestra en sus mensajes “tiktoqueros” y en su accionar diario desde su despacho.

Si asumiera de forma temporal la presidencia, ya podemos imaginar la tremenda inseguridad jurídica que podría causar al país al abrogar o derogar decretos supremos emitidos por el presidente Rodrigo Paz, llegando incluso a poner en riesgo las inversiones extranjeras en desmedro del desarrollo económico de la nación.

Sin duda, la disputa personal entre el presidente y el vicepresidente está perjudicando seriamente la gobernabilidad del país, creando una inestabilidad jurídico-constitucional nunca antes vista en gobiernos pasados, al punto de vulnerar la propia CPE. Es urgente que ambos mandatarios se sienten a solas y resuelvan sus diferencias personales, las mismas que ya se evidenciaron durante su campaña política en las elecciones nacionales del año pasado. De no hacerlo, solo estarán poniendo en riesgo el aspecto político, económico y social de la patria. Es momento de que limen sus asperezas de una vez por todas.

Juan Carlos Ferreyra Peñarrieta - Comunicador social | Comunicador social
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