El presidente del Órgano Electoral anunció que los partidos históricos Acción Democrática Nacionalista (ADN) y la Unión Cívica Nacional (UCS), han cumplido su ciclo vital y descansan en paz. Tuvieron un final traumático. Han librado una dura batalla jurídica y el tribunal constitucional ha ratificado la extinción, que había determinado el tribunal supremo electoral, porque en las pasadas elecciones generales, no alcanzaron a superar el mínimo de 3% de los resultados como exige la normativa.
La Ley de organizaciones políticas (Ley N° 1096 de 1 de septiembre de 2018) establece que los partidos políticos son entidades de derecho público, sin fines de lucro, reconocidos por el Órgano Electoral. La creación, regulación, extinción, estructura y funcionamiento están reconocidas y garantizadas por la Constitución y la Ley. En general, se extinguen las organizaciones políticas cuando existe: a) Acuerdo de la propia organización política, según su estatuto orgánico o normas y procedimientos propios, en el caso de organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; b) Fusión con otra organización política; c) Conversión a otro tipo de organización política; y d) Integración, en el caso de la organización política subsumida. Las alianzas se extinguen por las siguientes causales: a) Acuerdo de las organizaciones políticas que las conforman; b) Cumplimiento del plazo acordado o del plazo máximo establecido en las alianzas; c) Cumplimiento del objeto acordado.
El tribunal electoral cancela o anula la personalidad jurídica de las organizaciones partidarias y agrupaciones ciudadanas por las siguientes causales: a) Extinción del partido político o agrupación ciudadana; b) No haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos; c) No concurrir de manera consecutiva a dos (2) elecciones; d) La tercera reincidencia en la no presentación de estados financieros o estar sin movimiento en tres (3) gestiones consecutivas; e) El tercer incumplimiento a resoluciones del tribunal supremo electoral; f) Incumplimiento de tres (3) resoluciones ejecutoriadas por acoso y/o violencia política; g) No atender ni resolver denuncias contra militantes y/o dirigentes; h) Reiteradas acciones de racismo y/o discriminación; i) Reincidencia en la no actualización del registro de militantes; j) Participación institucional en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo; k) Comprobada vulneración a las restricciones planteadas en la presente Ley referidas al financiamiento, al fortalecimiento público y mecanismos de rendición de cuentas.
El tribunal electoral igualmente suspende el registro de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos por las mismas causales previstas para las otras organizaciones políticas. En estos casos se debe tomar en cuenta las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, quienes además podrán tramitar nuevamente su registro cumpliendo la normativa especial. Sin embargo, la extinción o suspensión de la personalidad jurídica y registro de una organización política o alianza, no dará lugar a la extinción del mandato de las autoridades electas en la fórmula de dicha organización política o alianza. El pueblo vota candidatos, personas con nombre y apellidos, y no una sigla simplemente. La Asamblea Legislativa representa al cuerpo electoral en su conjunto, de modo que el mandato en principio es irrevocable y no se pierde ni siquiera en el supuesto de disolución del partido en cuyas listas resultó elegido.
La disciplina (o indisciplina) partidaria sólo afecta a las relaciones internas del partido y cualquier militante o dirigente puede ser sancionado e, incluso, expulsado de los registros de la organización política. Pero, los partidos no pueden arrogarse el procedimiento para la revocatoria del mandato, ni pueden colocarse en el lugar de los electores, verdaderos titulares del mandato. En cambio, la extinción de la personalidad jurídica de la organización política, conlleva de oficio la cancelación de la militancia del partido político y/o la agrupación ciudadana respectiva. En caso de cancelación de la personalidad jurídica, los recursos económicos y bienes que forman su patrimonio, previo cumplimiento de obligaciones devengadas, se transfieren a dominio del Estado para fines sociales. Los bienes intangibles pasan a tuición del órgano electoral.
El tribunal supremo electoral ha reglamentado el procedimiento para la extinción de la personalidad jurídica, y si resultaren delitos que sancionar o daños civiles que reparar serán responsables los miembros de su directiva debiendo tramitarse la causa ante la autoridad competente.
*Jurista y autor de varios libros.