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Un nuevo reglamento educativo marca el retorno a clases

Los alumnos no podrán usar celulares en las aulas y ni los docentes ni los padres de familia podrán obligarlos a asistir a movilizaciones o protestas. Estas son dos de varias nuevas disposiciones.

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País | Brújula Digital | 2026-02-02 07:46:18

Vuelven las clases. Entre este lunes 2 de febrero y el viernes 2 de diciembre, cuando se cumplirán los 200 días regulares de la gestión escolar 2026, alrededor de 2,9 millones de estudiantes de escuelas y colegios –333.863 en nivel inicial, 1.372.836 en primaria y 1.239.079 en secundaria, según datos del Censo de Población y Vivienda 2024–, asistirán a miles de unidades educativas en los nueve departamentos.

Más allá de los problemas habituales de cada: aulas en mal estado (reportadas sobre todo en La Paz, Santa Cruz de la Sierra y municipios del trópico cochabambino) dudas sobre el desayuno escolar y algunas exageraciones en los cobros en colegios particulares, este 2026, tanto los alumnos de las escuelas fiscales, como de las particulares y las de convenio, enfrentarán un novedoso reglamento en el que destacan 10 disposiciones y restricciones detalladas por el Ministerio de Educación.

10 medidas a considerar

Mediante la Resolución 0001/2026 se establece, entre otros, estos puntos a tomar en cuenta:

1. No se puede obligar a estudiantes a participar en movilizaciones de protesta, reclamos, actos políticos u otras causas.

2. Están prohibidos los actos de promoción en educación inicial y primaria.

3. Está prohibido el uso de celulares en el aula tanto para estudiantes y maestros.

4. Están prohibidos los viajes de promoción.

5. Se prohíbe rechazar a estudiantes por motivo de discapacidad, dificultades en el aprendizaje, talento extraordinario o trastorno del espectro autista, tanto en el periodo de inscripción como en todo el proceso educativo.

6. Se prohíbe rechazar o expulsar de la unidad educativa fiscal, privada o de convenio a estudiantes embarazadas, debiendo brindarle el apoyo necesario a fin de garantizar la continuidad y culminación de sus estudios.

7. En unidades educativas privadas está prohibido suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, evaluaciones, modalidades de atención o de cualquier actividad curricular, por retraso en el pago de pensiones por parte de su padre, madre de familia o tutor.

8. Está prohibido rechazar la inscripción de niñas, niños o adolescentes de madres o padres solteros, divorciados o privados de libertad o por pertenecer a una determinada religión, identidad de género, color y encontrarse en situación de desventaja social, vulnerabilidad, adolescentes embarazadas, discapacidad, trastorno del espectro autista, con necesidades y/o potencialidades educativas o cualquier otra condición social.

9. En los quioscos al interior de las unidades educativas, se prohíbe el expendio de productos importados sin registro sanitario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag).

10. Las unidades educativas privadas tienen prohibido realizar cualquier cobro adicional a las 10 pensiones anuales, ya sea por reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo y gastos administrativos u otros.