Los candidatos en campañas electorales ofrecen el cielo y la tierra. Sin embargo, cuando se han convertido en autoridades (salientes, en Santa Cruz) no han cumplido lo prometido. ¿Qué hacer en estos casos? ¿Se trata de un simple compromiso político sin ninguna consecuencia? Una auditoría a la gobernación y otra a la alcaldía, por ejemplo, permitiría verificar cuánto del programa ofertado en las anteriores elecciones fue realmente honrado y ejecutado.
Los programas de gobierno no solo deberían ser un compromiso voluntario sino también una obligación política sujeta a sanciones en caso de incumplimiento. Estos programas deberían tener proyectado un cronograma de avance anual, de modo que el ciudadano pueda fiscalizar y contrastar ese avance. Y cuando no se haya cumplido lo prometido deben activarse los mecanismos democráticos y constitucionales como la fiscalización, el control (incluyendo el revocatorio del mandato, etc.) habida cuenta que no se trata de una simple formalidad.
La Ley de las organizaciones políticas establece que toda organización política registrará, un programa de gobierno que debe ser resultado de una reflexión orgánica y se constituirá en un compromiso de acción de gobierno en conformidad con la declaración de principios y la plataforma programática (art. 21). Este programa describirá las acciones de las políticas públicas comprometidas, así como los objetivos a ser alcanzados en el periodo de mandato y según las competencias que correspondan.
La normativa se limita a calificar como un caso de transfugio político el hecho de que el candidato que asuma de forma pública una posición política contraria a la declaración de principios, la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política que la o lo postuló (art. 38). También establece que el tribunal supremo electoral fiscalizará el “avance en la implementación de programas de gobierno para su respectiva comunicación a la ciudadanía” (art. 82.1.b). En fin, los programas de gobierno que ofertan los candidatos no pasan de ser una mera formalidad o requisito para habilitarse y competir en una contienda electoral.
En cualquier caso, esos programas deben ser fiscalizados y auditados periódicamente, cuyos resultados deben ser examinados y valorados por las autoridades electorales y los ciudadanos. La autoridad electa debe honrar como mínimo el 50% de lo prometido en campaña, y rendir cuentas por lo menos una vez al año. La información debe detallar y documentar lo que la autoridad está haciendo y ejecutando, incluyendo el avance del programa de gobierno comprometido en campaña y someterse al escrutinio público.
La Constitución reconoce que los bolivianos tienen el derecho de “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva” (art. 21.6). Según el tribunal constitucional, toda persona tiene la potestad de solicitar información de carácter público, para lo cual podrá acudir ante la institución o entidad que tenga los datos o información requerida, debiendo los funcionarios a cargo de dicha información proporcionarla como una forma de respaldar la transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia de sus actos (SCP 0374/2021-S3 de 29 de julio).
Y como todo ciudadano tiene el derecho de verificar el avance del programa de gobierno, debe solicitar información de las instituciones públicas, quienes se encuentran obligadas a proporcionarla, salvo algunos supuestos en los que se determina la confidencialidad de los datos. La información pública tiene una doble perspectiva, pues opera como un “deber del Estado de dar a conocer a la sociedad sus propias decisiones y derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información pública”.
El acceso a la información implica un conjunto de derechos, como conocer hechos, emitir juicios de valor sobre los mismos, el poder comunicar libremente cualquier cuestión relevante, ideas y criterios además el derecho a la discusión pública. El Estado (en todos sus niveles) tiene que dejar de ser una “caja negra”, y brindar la información pública, y así se consagra además la transparencia, principal antídoto para combatir la corrupción pública.
En pleno siglo XXI, y la cuarta revolución industrial, los programas de gobierno deben ser vinculantes y su incumplimiento tendrá consecuencias para la autoridad electa. Comparto con Jimmy Ortíz (viernes 13 de marzo) en el sentido de que el voto no es un cheque en blanco, para el que llegue al poder haga lo que le dé la gana.
*Jurista y autor de varios libros.