El Derecho Internacional nació con una ambición civilizadora: poner reglas allí donde reinaba la guerra. Su origen moderno suele ubicarse en la Paz de Westfalia de 1648, que puso fin a la devastadora Guerra de los Treinta Años en Europa. A partir de ese momento se consolidó un principio fundamental: los Estados serían soberanos e iguales entre sí, y sus relaciones deberían regirse por normas jurídicas antes que por la fuerza. Desde entonces, muchos juristas y filósofos intentaron construir un marco normativo capaz de regular la conducta de los Estados y acabar con las guerras.
En su concepción original, el Derecho Internacional buscaba tres objetivos básicos: ordenar la convivencia entre Estados soberanos, reducir los conflictos armados y establecer procedimientos pacíficos para la resolución de disputas. La idea era sencilla y, al mismo tiempo, profundamente optimista: incluso en un mundo sin gobierno mundial, las normas podrían introducir cierta racionalidad jurídica en la política internacional.
Sin embargo, desde su nacimiento el Derecho Internacional trajo consigo una contradicción estructural. Pretendía regular la conducta de los Estados, pero carecía de un poder superior capaz de obligarlos a cumplir las normas. A diferencia del derecho interno, no tiene policía, ni tribunales obligatorios ni mecanismos coercitivos eficaces. Depende, en última instancia, de la voluntad de los propios Estados. Esa debilidad estructural ha dado lugar a dos grandes corrientes teóricas sobre su papel en el sistema internacional.
La primera es la visión idealista, que confía en la capacidad del derecho y de las instituciones internacionales para civilizar gradualmente la política mundial. Nació inspirada en las ideas del filósofo Immanuel Kant (1724–1804), quien imaginó una federación de Estados capaces de resolver pacíficamente sus conflictos. Esta corriente sostiene que el Derecho Internacional puede convertirse en un instrumento de cooperación y estabilidad. Bajo esta lógica, las instituciones multilaterales, los tratados y las normas jurídicas permitirían reducir la incertidumbre entre los Estados.
Esta visión influyó decisivamente en el orden internacional construido después de las dos grandes guerras del siglo XX. Tras la Primera Guerra Mundial se creó la Liga de las Naciones, y después de la Segunda se fundó la Organización de las Naciones Unidas (ONU), concebida como un mecanismo institucional para preservar la paz y la seguridad internacional. En teoría, la ONU debía funcionar como el principal garante del Derecho Internacional: un espacio donde los conflictos pudieran resolverse mediante la diplomacia, el derecho y la cooperación multilateral.
No obstante, esta arquitectura institucional pronto mostró sus límites. La ONU carece de poder real para imponer sus decisiones cuando los intereses de las grandes potencias están en juego. Su órgano más importante, el Consejo de Seguridad, puede quedar paralizado por el derecho de veto de sus miembros permanentes. En esos casos, las resoluciones no se aplican, las normas se ignoran y el Derecho Internacional queda reducido a una declaración de principios sin capacidad efectiva de ejecución.
Esta realidad ha sido descrita y señalada desde hace varias décadas por los principales exponentes de la Escuela Realista de las Relaciones Internacionales. Para pensadores como Hans Morgenthau y Kenneth Waltz, el problema no reside en la falta de normas, sino en la estructura misma del sistema internacional. Ese sistema es, por definición, anárquico: no existe una autoridad superior a los Estados que pueda imponer reglas obligatorias. Cada Estado es soberano y responsable de su propia seguridad. En la sociedad internacional, al ser estructuralmente anárquica y caótica, rige la ley de la selva, es decir, la ley del más fuerte.
Desde esta perspectiva, el Derecho Internacional no gobierna el sistema internacional; simplemente lo acompaña. Funciona cuando coincide con los intereses de los Estados poderosos, pero pierde eficacia cuando esos intereses entran en conflicto. En consecuencia, la política internacional está determinada por la correlación de fuerzas entre los Estados.
Las guerras actuales constituyen la mejor evidencia sobre la inutilidad del Derecho Internacional. Los conflictos que hoy sacuden distintas regiones del mundo muestran, con crudeza, sus límites. Las resoluciones se multiplican, las condenas diplomáticas se repiten y las pintorescas cumbres internacionales producen declaraciones solemnes. Pero la guerra continúa.
Los actores estatales siguen actuando guiados por sus intereses estratégicos, sus cálculos de poder y sus percepciones de seguridad. Las normas jurídicas, en muchos casos, quedan relegadas a planos marginales. El resultado es un sistema internacional donde el uso de la fuerza es una constante.
En ese escenario, el Derecho Internacional solo conserva un valor normativo y simbólico: establece estándares, legitima o deslegitima conductas y proporciona un lenguaje jurídico para la diplomacia. Pero difícilmente puede transformar la naturaleza profunda del sistema internacional.
La inocuidad de la ONU y las limitaciones estructurales del Derecho Internacional se ponen nuevamente de manifiesto en la actual guerra desatada en el Medio Oriente. Otra vez se impone la ley de la selva.
Al final, la realidad parece confirmar una verdad incómoda: el Derecho Internacional nació con la pretensión de domesticar la política mundial, pero no logró, ni logrará, imponerse. Sin una constitución política mundial y sin una autoridad superior, el mundo continuará siendo estructuralmente anárquico y caótico.
*El autor es profesor de la carrera de Ciencia Política de la Universidad Mayor de San Simón.