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Vacancias en los altos tribunales de justicia

Vacancias en los altos tribunales de justicia
Jorge Asbun | Autor
| 2026-03-18 07:41:54

Estos días se está debatiendo en distintas instancias públicas y ciudadanas, cómo llenar las vacancias que existen en el Tribunal Constitucional Plurinacional y en el Tribunal Supremo de Justicia; se analizan distintas fórmulas, desde el nombramiento por la Asamblea Legislativa, por el Presidente del Estado u otra fórmula en la que ambas instancias participen; sin embargo, estas vacancias solo pueden eliminarse a través de elección por voto popular, como establece la Constitución.

En el Tribunal Constitucional Plurinacional faltan miembros por los departamentos del Beni, Cochabamba, Pando, Santa Cruz y Tarija; y en el Tribunal Supremo de Justicia por los departamentos del Beni y Pando. Añadido a ello, existe una mora procesal que, en el Tribunal Constitucional Plurinacional, alcanza a las 18.000 causas, como ha reconocido la misma institución, mora que tiene consecuencias graves para la debida protección de los derechos de los ciudadanos.

En ese contexto se ha planteado que, tomando la preselección realizada en el año 2024, designen a quienes se encuentran a la cabeza de dichas listas. Sin embargo, estas preselecciones fueron declaradas desiertas, así se dispuso a través de la SCP N° 0770/2024-S4 de 4 de noviembre de 2024 y, más allá de la valoración que nos merezca esta sentencia, la misma debe cumplirse por mandato expreso del artículo 203 de la Constitución; sin que ello absuelva de responsabilidad a quienes la emitieron.

La urgencia por nombrar a dichas autoridades no puede llevar a omitir el procedimiento constitucional porque ello además de quitarle legitimidad y por ende validez, desnaturalizaría dicha decisión y además implicaría responsabilidades. Lo que corresponde, es que la Asamblea Legislativa apruebe un reglamento que contenga los requisitos de formación, mérito y, criterios de evaluación para lograr una objetiva calificación y proceda inmediatamente a realizar la convocatoria para la preselección de los candidatos y luego se realice la elección popular.

Más allá de la valoración que nos merezca este procedimiento, es el que está instituido en la Constitución. Efectivamente, el solo hecho de que se trate de una elección popular en el que las campañas están constitucionalmente prohibidas, cuando las mismas son imprescindibles para un proceso electoral y un voto informado, acredita que el proceso eleccionario para designar Magistrados es un mecanismo que resulta inconsistente en sí mismo, aspecto sobre el que escribí diversos artículos, pero para cambiarlo es imprescindible una reforma constitucional, mientras tanto corresponde cumplir lo que la Constitución establece.

No se puede olvidar que las experiencias de las anteriores preselecciones han mostrado que la Asamblea Legislativa no estuvo a la altura de su responsabilidad, por lo que ahora ello puede cambiar si dicha instancia preselecciona a juristas formados, meritorios y con alta ética y, que cuenten con el respeto ciudadano. Si en la preselección, la Asamblea Legislativa permite una verdadera y efectiva participación de la sociedad civil a través de colegios de profesionales, organismos de derechos humanos y otras instituciones relacionadas a las actividades judiciales, el proceso tendría un mayor respaldo ciudadano.

En las experiencias precedentes, salvo puntuales excepciones que se dieron recién en la tercera preselección, el Movimiento al Socialismo (MAS) que dominaba la Asamblea Legislativa, preseleccionó a quienes tenían afinidad política con dicho partido, personas que no cumplían los requisitos y, por ello estaban dispuestos a apañar todos sus excesos. La Asamblea tiene el deber de superar esas prácticas nocivas y garantizar la institucionalidad y tribunales independientes.

*El autor en Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid (1991)

Jorge Asbun | Autor