
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) defendió la proclamación de Luis Revilla como gobernador electo de La Paz y validó la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP). Los argumentos fueron dados a conocer mediante un documento de citación emitido por el ente electoral la jornada de este miércoles.
“La solicitud de declinatoria de participación en la segunda vuelta electoral se adecua a lo dispuesto en el artículo 64, inciso a) de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. De acuerdo al artículo 64 de la Ley N° 026, corresponde proclamar como Gobernador al ciudadano Luis Antonio Revilla Helguero en representación de la organización política PATRIA SOL”, dice el documento al que tuvo acceso Urgente.bo.
El martes, el TSE informó que NGP decidió no participar en la segunda vuelta electoral, lo que derivó en la proclamación de Revilla, candidato de Patria Sol, quien debía competir con René Yahuasi.

NGP aseguró que esta decisión fue asumida tras una “ruptura” con el candidato. Al momento de resolver esta situación, el TSE señaló que “en conclusión se puede establecer que la determinación asumida por el Comité Ejecutivo Nacional de Nueva Generación Patriótica (NGP) se enmarca a lo establecido en el Estatuto Interno de la citada organización y se encuentra dentro de la previsión del artículo 64-a de la Ley N° 026 del Régimen Electoral; en consecuencia es pertinente aceptar la declinatoria de participación en la segunda vuelta en el departamento de La Paz y proclamar como Gobernadora a la candidatura de la otra fórmula”.
La Sala Plena del TSE resolvió aceptar la declinatoria de NGP de participar en la segunda vuelta para la Gobernación de La Paz y, por lo tanto, “queda sin efecto la convocatoria a segunda vuelta en el departamento de La Paz”.
Asimismo, el TSE resolvió proclamar a Revilla “como Gobernador del departamento de La Paz, al ciudadano Luis Antonio Revilla Herrero, en representación de la organización política PATRIA SOL, debiendo anexarse copia legalizada del presente Auto en el Acta de Cómputo Departamental de La Paz”.
Finalmente, instruyó a las “Direcciones Nacionales, las Jefaturas del Tribunal Supremo Electoral y a las instancias pertinentes del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, tomar nota de la declinatoria de Nueva Generación Patriótica, a los efectos electorales de las Elecciones Subnacionales 2026. No firma el Vocal Ramiro Canedo, por estar ausente por razones de salud”.
El TSE afirmó que toda la decisión se enmarca en el artículo 64 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral. ¿Qué dice esta norma?
ARTÍCULO 64. (ELECCIÓN DE AUTORIDADES EJECUTIVAS DEPARTAMENTALES)
Las Gobernadoras y los Gobernadores se elegirán con sujeción a los principios establecidos en esta Ley y al siguiente régimen básico:
a) Serán elegidas y elegidos en circunscripción única departamental por mayoría absoluta de votos válidos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, se realizará un segunda vuelta electoral entre las dos candidaturas más votadas, aplicando para el efecto las disposiciones establecidas para la segunda vuelta en la elección de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
b) En los Departamentos en los que se establezca un cargo electivo para reemplazo de la Gobernadora o Gobernador, se elegirán en fórmula única con la candidata o candidato a Gobernadora o Gobernador.
c) Serán postulados por organizaciones políticas de alcance nacional o departamental.
d) Podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez.