Tribuna

“Democracia en riesgo: cuando el árbitro desdibuja las reglas del juego”

“Democracia en riesgo: cuando el árbitro desdibuja las reglas del juego”
Delmar Apaza López | Columnista
| 2026-04-11 00:02:00

En todo Estado constitucional democrático de derecho, la autoridad electoral no solo administra procesos: encarna una función de garantía. En Bolivia, conforme a los artículos 12, 26 y 208 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Tribunal Supremo Electoral está investido de independencia, imparcialidad y sometimiento pleno a la ley. Su actuación no es discrecional; es reglada, limitada y controlable. Cuando esta premisa se distorsiona, no se erosiona un procedimiento: se compromete la legitimidad del sistema democrático.

Los conflictos recientes atribuidos a Gustavo Ávila deben analizarse bajo un prisma estrictamente jurídico-convencional. La Ley N.° 026 del Régimen Electoral establece en su artículo 2 principios rectores como legalidad, preclusión, transparencia e igualdad. El principio de preclusión —reconocido además por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional— implica que cada etapa del proceso electoral se cierra de manera definitiva, impidiendo su revisión ulterior por autoridad administrativa o jurisdiccional. Este principio no es una formalidad: es una garantía estructural de certeza jurídica y seguridad electoral.

Cuando decisiones ya consolidadas son reabiertas o reinterpretadas fuera de los cauces legales, se produce una fractura del orden normativo. No se trata de un simple error administrativo; es una alteración del principio de legalidad (art. 109 CPE), que exige que toda actuación pública esté previamente autorizada por la ley. En términos comparados, la doctrina electoral —Nohlen, IDEA Internacional— advierte que la manipulación ex post de reglas o resultados constituye un indicador de regresión democrática.

Asimismo, la Ley N.° 1096 de Organizaciones Políticas refuerza el marco de certeza al establecer reglas claras de participación, inscripción y sustitución de candidaturas. Cualquier desviación de estas reglas, sin base normativa expresa, vulnera el principio de igualdad de condiciones entre actores políticos, genera ventajas indebidas y afecta la equidad del proceso.

Desde una perspectiva jurisprudencial, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha sostenido de manera reiterada que los principios electorales tienen jerarquía constitucional y que su vulneración compromete derechos fundamentales, especialmente el derecho a elegir y ser elegido (art. 26 CPE). La alteración de estos principios, por tanto, no es neutra: impacta directamente en la voluntad popular.

En síntesis, el problema no radica únicamente en decisiones puntuales, sino en el patrón que estas pueden revelar. Cuando el árbitro abandona su rol de garante y se aproxima al de actor, el sistema pierde su equilibrio. La democracia no se quiebra de inmediato; se desgasta progresivamente, en silencios normativos y excepciones indebidas.

A todo lo anterior se suma el hecho de que vivimos en un sistema denominado Estado Constitucional de Derecho, con un ordenamiento jurídico convencionalizado. Esto significa que no solo se debe reclamar el "cumplimiento de la ley", sino también el de la norma fundamental; es decir, contar con mecanismos claros de interpretación legal-constitucional en todos sus parámetros, sin vulnerar ni soslayar los intereses legítimos de todas las partes. Véase, por ejemplo, el caso Yahausi, candidato a la Gobernación de La Paz, donde se invisibiliza su derecho a ser electo en razón de la sigla que lo postuló, únicamente porque la ley así lo dispone. ¿Dónde está la capacidad decisoria del Tribunal, dado que el control de convencionalidad es aplicable de oficio por todo servidor público, a partir del caso Gelman 2 vs. Uruguay, resolución interamericana que amplía el universo de sujetos obligados a cumplir estos estándares?

El actual presidente del TSE y los demás vocales callan y se amparan en la ley con una visión positivista sesgada, argumentando que la ley está redactada de ese modo y que ellos deben cumplirla. Sin embargo, el propio presidente ya fue parte del anterior Tribunal Supremo Electoral y no propuso ninguna norma de reforma en materia electoral, siendo esa una de sus atribuciones expresas, conforme al artículo 28.1 de la Ley N.° 018 del Órgano Electoral.

El desafío es claro: restituir el principio de legalidad como eje rector, reafirmar la preclusión como garantía inquebrantable y exigir responsabilidad institucional. Porque en democracia, las reglas no son negociables: son el único límite frente al poder. A ello se añade que ejercer como servidor público en el cargo de Vocal implica decidir sistemáticamente con base en la convencionalidad y la constitucionalidad, sin escudarse en la ley, sobre todo cuando ni siquiera se la cumple a cabalidad.

Delmar Apaza López | Columnista
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