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Justicia instruye abrir corredores humanitarios y dispone que el “bloqueo absoluto” no está protegido por el derecho a la protesta

Se trata de la Resolución Constitucional 149/2026, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental.

Las medidas de presión lelvan cuatro semanas. Foto archivo
# | Visión 360 | 2026-05-26 17:08:33

Mediante la Resolución Constitucional 149/2026, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz instruyó a las organizaciones sociales en conflicto evitar los bloqueos absolutos y abrir corredores humanitarios, en tanto que al Ministerio de Gobierno le ordenó restablecer la transitabilidad mínima en las carreteras.

La resolución constitucional, que tiene mandato vinculante y prevé responsabilidades penales por su incumplimiento, se da en medio de un duro bloqueo de caminos que está en su cuarta semana, dejando sin alimentos, insumos médicos y carburantes a las ciudades de La Paz y El Alto, dos de las ciudades más golpeadas por la medida que exige la renuncia del presidente Rodrigo Paz.

La tutela concedida por una acción popular establece que el “bloqueo absoluto de caminos, puentes, vías estratégicas, entendido como cierre total, prolongado y violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide o restringe gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, ambulancias, medicamentos, oxígeno, transporte de pacientes, abastecimiento de mercados, libre circulación mínima o actividades esenciales de terceros”.

Ante esta situación, instruyó a los dirigentes abstenerse de convocar a movilizaciones de esta magnitud y habilitar de forma inmediata corredores humanitarios y rutas de emergencia, para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua, combustible y atención a personas en situación crítica.

También se les ordenó “la obligación constitucional” de “diálogo de buena fe”, a la que se rehusaron desde la dirigencia que alienta esta protesta prolongada y que golpea fundamentalmente a La Paz y El Alto.

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Mientras que al Ministerio de Gobierno le ordenó la Justicia restablecer la transitabilidad mínima en carreteras, caminos y vías estratégicas, “garantizar corredores humanitarios, proteger hospitales, centros de salud, mercados, unidades educativas, transporte de alimentos, medicamentos, oxígeno, combustible esencial, agua, servicios básicos y evitar que la población ajena al conflicto sea privada de bienes indispensables para la vida”.

También quedó establecido que la resolución “no constituye orden de represión, no autoriza el uso indiscriminado de la fuerza, no habilita aprehensiones automáticas, no criminaliza la protesta pacífica, no permite trato discriminatorio contra campesinos, indígenas, gremiales, cooperativistas o de transporte”.

El sábado el Gobierno intentó sin resultados abrir un corredor humanitario en la carretera La Paz-Oruro. El convoy de vehículos que participó del desbloqueo fue atacado con cachorros de dinamita y se vio obligado a retornar a la sede de gobierno. Durante el operativo murió uno de los bloqueadores.

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