Este domingo 31 de mayo, el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, presentó ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad abstracta contra la ley 1732, promulgada el 26 de mayo de este año, y que abrogó la ley que regulaba la dictación de estados de excepción, y que fue impulsada bajo el contexto del actual conflicto social y política que ya está en su trigésimo tercer día.
“De conformidad con el artículo 76.I del CPCo y habiendo cabalmente complicado con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 24 de la misma norma y con la suficiente carga argumentativa, solicitamos se admita la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; y, en el fondo, se declare:
La inconstitucionalidad por omisión legislativa de la ley 1732 de 26 de mayo de 2026 que en su Artículo único dispone que se abroga la Ley N° 1341 de 23 de julio de 2020, de Estados de Excepción”, dice uno de los dos petitorios del Defensor del Pueblo.
El argumento que Callisaya plantea es que la ley abrogada por el presidente Rodrigo Paz incurre en una omisión legislativa porque no hay un marco legislativo que reemplace a la ley también llamada Eva Copa y que fue impulsada tras los hechos del 2019 en Bolivia.
En su argumento, el Defensor señala que La ley 1341, ahora abrogada, a tiempo de regular los estados de excepción, contenía un estándar alto de protección de derechos fundamentales y derechos humanos, pues cumplía los siguientes roles:
- Preveía escenarios de riesgo antes de que ocurrieran.
- Establecía controles previos, concomitantes y posteriores.
- Prohibía expresamente que durante el estado de excepción se utilice la restricción de libertad como sanción administrativa o se corten servicios básicos.
- Desarrollaba los principios constitucionales (legalidad, proporcionalidad, temporalidad, etc.) dotándoles de contenido operativo.
“En ese contexto, la ley N° 1732 se constituye en una norma que rompe criterios de constitucionalidad, toda vez que al abrogar la ley 1341 devela efectos contrarios a la Constitución Política del Estado”, dice el documento obtenido de fuentes de la Defensoría del Pueblo.
El recurso judicial fue presentado contra el Presidente Paz Pereira y los titulares de la Cámara de Senadores y de Diputados.
“La ley 1732 es inconstitucional, en el entendido de constituirse en una disposición que contraviene la naturaleza progresiva de los derechos en un estado de derecho, reconocidos en los artículos 13, 256 y 410 de la CPE, la base para sostener que la norma ahora cuestionada, es incompatible con los derechos citados, radica en el hecho de que, al disponerse una medida de emergencia como lo es un “estado de excepción, con la actual normativa no se tiene con precisión, cuál el alcance de una eventual restricción de derechos, toda vez que el artículo 138. en su parte infine otorga dicha posibilidad al señalar que: “los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del Estado de excepción”, emergiendo la probabilidad de que el órgano Ejecutivo pretenda discrecionalmente romper con su obligación de proteger los derechos fundamentales previstos en el texto constitucional”, sustenta en otra parte el mencionado documento.

¿Cuál es el segundo petitorio del Defensor del Pueblo?
El documento responde “que las autoridades accionadas, en su condición de presidente constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, y presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados, desplieguen sus facultades legislativas a los fines de dar cumplimiento estricto al articulo 139.III de la CPE; consiguientemente sancionen y promulguen la ley marco que regué los estados de excepción, conforme a los valores, principios y preceptos constitucionales. Garantizando el eficaz goce de derechos fundamentales y derechos humanos, así como el ejercicio de garantías constitucionales, todo ello como componentes del derecho al debido proceso”.
Fuentes jurídicas explicaron que si el Tribunal Constitucional declara que la norma esinconstitucional, los efectos son muy importantes:La norma es expulsada o retirada del ordenamiento jurídico y deja de producir efectos obligatorios.