
El Gobierno presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley de Inversiones que, tiene el objetivo de captar capitales nacionales y extranjeros para impulsar la economía del país.
En la norma se remarca que los inversionistas pueden acceder al mercado cambiario oficial, aunque se precisa que “no constituye obligación del Estado proveer divisas o asegurar un tipo de cambio determinado”.
Según el documento, los inversionistas tienen las siguientes obligaciones:
1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes.
2. Pagar tributos y cargas legalmente exigibles.
3. Respetar normas laborales, de seguridad social, ambientales y de consulta previa cuando corresponda.
4. Ejecutar los proyectos conforme a los compromisos asumidos.
5. Colaborar con los mecanismos de seguimiento y evaluación establecidos en la ley, proporcionando información veraz y suficiente a las autoridades competentes.
6. Proporcionar información del beneficiario final, conforme a normativa.
7. Implementar mecanismos de prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas (LGI), Financiamiento del Terrorismo (FT), Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) y de conflictos de interés.
8. Cumplir compromisos asociados a incentivos o contratos.
9. Someterse a fiscalización y control dentro de las competencias legales y regulatorias.
Transferencias de dinero
Asimismo, el proyecto de norma establece que los inversionistas extranjeros, previo cumplimiento de la legislación vigente, podrán transferir al exterior, a través del sistema financiero y en moneda o activos libremente convertibles, por ejemplo, el capital proveniente de venta, reducción de capital o liquidación.
Además puede sacar del país sus utilidades y dividendos netos; intereses y pagos de financiamiento vinculados a la inversión; regalías y pagos por tecnología o propiedad intelectual; y las indemnizaciones, compensaciones y montos resultantes de solución de controversias o pagos a proveedores y acreedores vinculados al proyecto.
Asimismo, están contemplados otros pagos derivados de la inversión.
La norma además estipula que las transferencias estarán sujetas a la normativa de prevención de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del Terrorismo y/o Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y supervisión financiera.
Mercado cambiario
En el tercer parágrafo del artículo 39 de la norma se establece que “no constituye obligación del Estado proveer divisas o asegurar un tipo de cambio determinado”.
En el artículo 40 de la norma se establece que “los inversionistas podrán acceder al mercado cambiario legalmente autorizado para la conversión y transferencia de fondos relacionados con su inversión, conforme a normativa vigente”.
Estas operaciones cambiarias “se realizarán al tipo de cambio oficial aplicable, conforme al régimen vigente y a las condiciones libremente convenidas entre partes”.