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Ley de acceso a la información restringirá datos clasificados como reservados, secretos o confidenciales

La propuesta de norma, que es impulsada por la senadora Soledad Chapetón, fue aprobada en el Senado y fue remitida a Diputados.

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Política | Visión 360 | 2026-09-04 15:11:00

El proyecto de ley de acceso a la información pública, aprobado por la Cámara de Senadores el 27 de agosto, dispone que el derecho de los ciudadanos a solicitar información será restringido “únicamente” cuando esta haya sido clasificada como reservada, secreta o confidencial. La propuesta es impulsada por la senadora Soledad Chapetón, de la alianza Unidad.

“El derecho de acceso a la información pública podrá ser restringido únicamente cuando la misma haya sido clasificada como reservada, secreta o confidencial, en los casos establecidos por Ley y la clasificación de cada entidad o institución obligada mediante normativa interna”, indica el proyecto normativo en su artículo 13.

Dentro de esa clasificación como reservada, secreta o confidencial están contempladas:

1) La información sobre la seguridad nacional.

2)Los secretos de producción.

3) Información que vulnere los derechos fundamentales de cualquier persona.

4) Información que está en poder de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

En la primera categoría está comprendida toda la “información respecto a la protección a la seguridad nacional, interna o externa, y orden público”. En la segunda, referida a los secretos vinculados a la producción, se contempla la información en reserva de la producción industrial, comercial, científica, técnica o tecnológica y legal, cuya revelación “pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses de la entidad o institución obligada y del Estado”.

En la tercera categoría, referida a la información que vulnera los derechos fundamentales, está comprendida aquella que llegue a vulnerar los “derechos fundamentales de cualquier persona natural, vinculados a la privacidad, intimidad, dignidad, reputación, imagen o que ponga en peligro la vida, la integridad o seguridad de cualquier persona”.

En la cuarta categoría, relacionada con información de la UIF, se contempla la información que se encuentre en poder de la Unidad de Investigaciones Financieras “respecto a actos de investigación”.

En su parágrafo II, la propuesta normativa establece que no se podrán invocar “restricciones en casos de violaciones de Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y/o corrupción”. El parágrafo III señala que el manejo de la información pública “estará sujeto a responsabilidades ulteriores”.

En su parágrafo IV, el proyecto normativo establece que la información “secreta, reservada y confidencial” podrá desclasificarse cuando “cesen las causas que la originaron; por solicitud motivada emitida por la autoridad jurisdiccional competente o por prevalencia del interés público”.

Además, el proyecto de ley señala que los ciudadanos podrán solicitar cualquier información de “forma verbal o escrita” ante una entidad o institución que la posea y esté a “cargo de su custodia”. La norma dispone que la entidad no “exigirá ninguna formalidad ni acreditación de legitimación”, sino únicamente la identificación del solicitante, la descripción de la información solicitada y los datos de contacto.