Economía

Gobierno autoriza a refinerías importar petróleo para elevar la producción de combustibles

Las refinerías que importen petróleo podrán procesarlo y comercializar directamente sus derivados a precios de mercado.

Imagen de ilustración.
Economía | ERBOL | 2026-09-08 10:10:07

El Gobierno autorizó de manera excepcional a las refinerías del país a importar petróleo para procesarlo y comercializar directamente los productos derivados, con el objetivo de incrementar la producción nacional de combustibles y garantizar el abastecimiento del mercado interno.

La medida está establecida en el Decreto Supremo 5701. La norma señala que la autorización busca fortalecer la actividad de refinación, optimizar el uso de las refinerías, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de combustibles.

Las refinerías que importen petróleo podrán procesarlo y comercializar directamente sus derivados a precios de mercado.

Asimismo, establece que esta importación de petróleo y la posterior comercialización de sus derivados en el mercado interno no estarán sujetas a subvención.

Los productos destinados al mercado interno podrán ser mezclados con Aditivos de Origen Vegetal , nacionales o importados. En caso de mezcla, su comercialización también se realizará a precios de mercado.

Las refinerías podrán comercializar los derivados importados en el mercado interno y exportar los excedentes.

Para la comercialización interna de los productos derivados del petróleo importado, el decreto establece una alícuota del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de 0 bolivianos por litro, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Cuando los productos derivados provengan de una mezcla de petróleo nacional e importado, el Ministerio de Hidrocarburos deberá establecer el procedimiento para separar ambas bases imponibles y determinar el correspondiente pago del impuesto.

El decreto entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Hidrocarburos emita la reglamentación correspondiente, que deberá ser aprobada en un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación de la norma.