Tribuna

Descuentos sindicales o el chancletazo

| 2026-09-18 00:04:11

El 13 de julio de este año, el gobierno de Rodrigo Paz promulgó el DS 5654, mediante el cual el Estado deja de ser el agente de retención de los aportes que realizan los trabajadores con destino a sus sindicatos. Posteriormente, emite el DS 5684, que autoriza los descuentos a los jubilados con la finalidad de facilitar la transición hacia mecanismos propios de recaudación de los respectivos destinatarios.

Lo que se busca con el Decreto 5654 es "normar la aplicación de descuentos, contribuciones y/o retenciones por planilla en los sueldos, salarios o rentas por parte de las entidades e instituciones públicas del nivel central del Estado".

Solo está permitido realizar descuentos por planilla por cinco conceptos:

Seguridad Social de Largo Plazo: aportes a pensiones (Ley N.º 065).

Faltas, atrasos y sanciones administrativas.

RC-IVA (Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado).

Retenciones judiciales por asistencia familiar.

Recuperación de cobros indebidos a favor del Estado.

Después del abuso sindical de los últimos 20 años, agravado por el cerco de 53 días a las ciudades de La Paz y El Alto con repercusiones nacionales, la promulgación de este Decreto fue como un bálsamo para muchas personas y empresas.

Algunos decían, por los medios de comunicación, que Rodrigo recién comenzaba a gobernar; es decir, que por fin asestó un golpe a los azules sindicalistas que nos dominaron en las últimas dos décadas.

Pero viendo con lupa nos damos cuenta de que este Decreto no impulsa ninguna transformación en las relaciones sociales ni en la forma de hacer sindicalismo. Tiene un alcance reducido, ya que solo repercute en los trabajadores del magisterio urbano y rural, en los trabajadores sindicalizados del sector salud y en los trabajadores mineros del sector público.

También afecta a la Central Obrera Boliviana (COB), que en sus congresos aprobaba el aporte de Bs 1 o 2 por trabajador afiliado para usufructo cobista. En el caso de los trabajadores con empleadores privados casi no afecta, dado que por convenio entre el sindicato y la empresa se estipula que se descuente a los trabajadores un monto determinado con destino al sindicato. Para hacer efectivo dicho descuento, el trabajador debe aceptar por escrito que se le descuente.

Muchos empleadores privados verán en el DS 5654 una excusa para no continuar con los descuentos a los trabajadores, esto por un efecto de imitación. Pero, generalmente, preferirán no tener problemas con el sindicato y procederán a descontar por planilla.

Los sindicatos de base reciben los "aportes" de los trabajadores, prorratean ese dinero y cubren su cuota con su federación y confederación; no se quedan con todo el dinero descontado.

Algunos que se pronunciaron contra el DS 5654 argumentaban que esto va contra la libertad de sindicalización. La libertad sindical tiene dos dimensiones. La individual, que faculta a cada persona para crear un sindicato, afiliarse, cambiar de agrupación o no pertenecer a ninguna.

La segunda dimensión es la colectiva, que es un conjunto de facultades y autonomías que se reconocen al sindicato como organización frente al Estado, los empleadores y otras agrupaciones.

A lo que sí va en contra es a la sindicalización obligatoria, que se plasmaba en el aporte de la cuota sindical. El trabajador, cuando ingresa a una empresa, también lo hace al sindicato.

No va contra la sindicalización porque no se le está negando al trabajador el derecho que tiene de pertenecer al sindicato. Si el trabajador opta por sindicalizarse, entonces el sindicato verá la manera de recaudar las cuotas sindicales.

El DS 5654 no incide en ninguno de estos aspectos. Lo único que hace es dejar de ser el agente de retención de la cuota sindical.En definitiva, el DS 5654 más parece el chancletazo que le da una madre a su hijo cuando este se porta mal.

Rodolfo Eróstegui