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PEPE II entregará hasta Bs 750 en tres pagos, ¿quiénes recibirán el bono y quiénes estarán excluidos?

El beneficio forma parte del paquete de compensación aprobado tras la eliminación de la subvención al diésel. El Gobierno pagará Bs 250 cada dos meses entre noviembre de 2026 y abril de 2027, con un máximo de Bs 750 por beneficiario.

El pago comenzarà en noviembre.
País | Brújula | 2026-09-19 11:06:03

El Gobierno reglamentó el Programa Extraordinario de Protección y Equidad II (PEPE II), un bono temporal que entregará hasta Bs 750 por persona mediante tres pagos bimensuales de Bs 250 entre noviembre de 2026 y abril de 2027, según establece el Decreto Supremo 5713.

La medida fue aprobada como parte del paquete de compensaciones anunciado tras la eliminación de la subvención al diésel y busca apoyar a sectores considerados vulnerables durante la implementación del nuevo esquema de precios del combustible.

Cada beneficiario recibirá Bs 250 en noviembre, enero y marzo, lo que suma un máximo de Bs 750 durante los seis meses de vigencia del programa.

¿Quiénes recibirán el bono?

El decreto identifica seis grupos habilitados para acceder al beneficio.

Podrán cobrar el PEPE II las mujeres embarazadas inscritas en el Bono Juana Azurduy entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026; las personas con discapacidad visual que reciben el Bono Anual de Indigencia; y quienes tengan registrada una discapacidad grave o muy grave.

También serán beneficiarios los adultos mayores que perciben la Renta Dignidad y no reciben una pensión de la Seguridad Social de Largo Plazo.

El programa incluye, además, a los padres o tutores de estudiantes menores de edad de unidades educativas fiscales y de convenio de Educación Regular, Alternativa y Especial, conforme a la reglamentación que emitirá el Gobierno.

Asimismo, el beneficio alcanzará a niñas, niños y adolescentes que viven en centros de acogida, casas cuna y centros penitenciarios, mediante sus representantes legalmente habilitados.

¿Quiénes quedan excluidos?

La norma establece que no podrán acceder al PEPE II las personas que reciben determinadas rentas o pensiones de la Seguridad Social de Largo Plazo.

También quedan excluidos quienes, hasta el 31 de agosto de 2026, registren aportes correspondientes a junio de ese año como trabajadores dependientes, consultores, cooperativistas mineros u otros asegurados, con excepción de los aportantes independientes.

El decreto aclara que estas restricciones se aplican al beneficiario y no a los tutores o representantes autorizados para realizar el cobro.

¿Cómo se pagará?

El bono podrá cobrarse mediante depósito en una cuenta unipersonal, retiro en ventanillas del banco público y sus corresponsales financieros, o a través de una billetera móvil habilitada por la entidad financiera estatal.

La norma prohíbe descuentos, retenciones o cobro de comisiones sobre el beneficio, salvo por orden judicial expresa o en casos de recuperación de pagos indebidos.

Antes de habilitar los desembolsos, el Ministerio de Economía consolidará el padrón de beneficiarios con información de las entidades responsables, mientras que la Gestora Pública verificará la identidad de los beneficiarios, evitará pagos duplicados y aplicará los criterios de exclusión previstos en el decreto.

El PEPE II será financiado con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) y de financiamiento externo. El decreto precisa que no se utilizarán recursos de la Gestora Pública ni del Sistema Integral de Pensiones para cubrir el costo del programa.