A propósito del veto migratorio que ha impuesto el Gobierno de los Estados Unidos a varias autoridades bolivianas, se debe reconocer el juicio político para determinar responsabilidades políticas del presidente y vicepresidente del Estado, de las principales autoridades judiciales y del fiscal general del Estado. Aunque no con la claridad y precisión deseadas, este juicio se encuentra previsto no solo en la Constitución boliviana, sino también en el sistema interamericano de derechos humanos.
Se trata de un mecanismo de control
ejercido por el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, cuyo fin es
la destitución e inhabilitación de ambos mandatarios y demás autoridades. Este
procedimiento se puede activar ante graves vulneraciones a la Constitución, las
leyes y los convenios y pactos internacionales, así como a otras normativas. La
Carta Democrática Interamericana reconoce que “la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública es uno de los componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia” (art. 4).
La Asamblea Legislativa tiene la potestad
constitucional de “controlar y fiscalizar los órganos del Estado”, así como de
acusar y procesar a las autoridades judiciales e interpelar a los ministros y,
en su caso, acordar la censura por dos tercios de sus miembros presentes (arts.
158.17 y 18, 159.11 y 160.6 CPE). En todo sistema democrático existen y deben
funcionar los controles, frenos y contrapesos para garantizar el Estado
Constitucional de Derecho y exigir la responsabilidad política de las
principales autoridades nacionales. Los textos fundamentales han previsto
mecanismos que buscan hacer efectiva la responsabilidad política de los
gobernantes y principales jerarcas de los órganos del Estado.
La naturaleza eminentemente política de
este juicio resulta evidente y se fundamenta en ese control cruzado que debe
existir entre los órganos del Estado. Las causales de responsabilidad política
para promover un juicio político vienen a ser la vulneración o infracción de la
Constitución y las leyes, los convenios y pactos internacionales, así como
cualquier otra normativa, que cometan el presidente y vicepresidente del
Estado, las principales autoridades judiciales y el fiscal general en el
ejercicio de sus funciones.
En el derecho comparado, las causales
abiertas —que adopta Bolivia— incluyen el “mal desempeño” de funciones, el
“notable abandono de los deberes”, la “indignidad por mala conducta”, “las
faltas u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho”, así como los “actos ejecutados en el
ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder
público o violatorios de la Constitución o las leyes”, la “infracción de la
Constitución”, las “faltas graves en el ejercicio de las funciones” y la
“violación de la Constitución”.
El juicio político lo conoce el Poder
Legislativo —un órgano eminentemente político— y no el Poder Judicial. Esto
significa que no es equiparable a un proceso judicial, pero deben concurrir las
principales garantías del debido proceso. Las implicaciones que se derivan de
esta característica son cuatro:
a) La primera es que se trata de un juicio
más flexible que el proceso judicial, al que no se pueden aplicar
automáticamente todas las formalidades y ritos propios del proceso judicial. En
la medida en que busca un objetivo tan amplio, las causales por las cuales se
puede adelantar un juicio político no pueden ser restrictivas o cerradas, sino
abiertas, en función de cada caso y momento histórico en particular.
b) La segunda es que las sanciones
aplicables no son las de carácter civil o penal, cuya potestad de imposición
recae exclusivamente en el Poder Judicial.
c) La tercera es que el juicio político no
libera al enjuiciado de cualquier otra responsabilidad de tipo civil o penal en
la que haya incurrido.
d) La cuarta implicación es que los actos
de carácter estrictamente político atribuidos constitucionalmente al Poder
Legislativo no pueden ser objeto de revisión constitucional. Compartimos la
perspectiva del Tribunal Constitucional del Perú, en el sentido de que el
juicio político no puede ser revisado en sede jurisdiccional, pues “constituye
un acto privativo del Congreso de la República, equivalente a lo que en
doctrina se denomina ‘political questions’ o cuestiones políticas no
justiciables” (Sentencia Constitucional del Perú 0006-2003-AI/TC, de 1 de
diciembre de 2003).
*Jurista y autor de varios libros.