Tribuna

El juicio político

El juicio político
William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros
| 2026-10-04 08:56:12

A propósito del veto migratorio que ha impuesto el Gobierno de los Estados Unidos a varias autoridades bolivianas, se debe reconocer el juicio político para determinar responsabilidades políticas del presidente y vicepresidente del Estado, de las principales autoridades judiciales y del fiscal general del Estado. Aunque no con la claridad y precisión deseadas, este juicio se encuentra previsto no solo en la Constitución boliviana, sino también en el sistema interamericano de derechos humanos.

Se trata de un mecanismo de control ejercido por el Poder Legislativo sobre el Ejecutivo y el Judicial, cuyo fin es la destitución e inhabilitación de ambos mandatarios y demás autoridades. Este procedimiento se puede activar ante graves vulneraciones a la Constitución, las leyes y los convenios y pactos internacionales, así como a otras normativas. La Carta Democrática Interamericana reconoce que “la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública es uno de los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia” (art. 4).

La Asamblea Legislativa tiene la potestad constitucional de “controlar y fiscalizar los órganos del Estado”, así como de acusar y procesar a las autoridades judiciales e interpelar a los ministros y, en su caso, acordar la censura por dos tercios de sus miembros presentes (arts. 158.17 y 18, 159.11 y 160.6 CPE). En todo sistema democrático existen y deben funcionar los controles, frenos y contrapesos para garantizar el Estado Constitucional de Derecho y exigir la responsabilidad política de las principales autoridades nacionales. Los textos fundamentales han previsto mecanismos que buscan hacer efectiva la responsabilidad política de los gobernantes y principales jerarcas de los órganos del Estado.

La naturaleza eminentemente política de este juicio resulta evidente y se fundamenta en ese control cruzado que debe existir entre los órganos del Estado. Las causales de responsabilidad política para promover un juicio político vienen a ser la vulneración o infracción de la Constitución y las leyes, los convenios y pactos internacionales, así como cualquier otra normativa, que cometan el presidente y vicepresidente del Estado, las principales autoridades judiciales y el fiscal general en el ejercicio de sus funciones.

En el derecho comparado, las causales abiertas —que adopta Bolivia— incluyen el “mal desempeño” de funciones, el “notable abandono de los deberes”, la “indignidad por mala conducta”, “las faltas u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho”, así como los “actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución o las leyes”, la “infracción de la Constitución”, las “faltas graves en el ejercicio de las funciones” y la “violación de la Constitución”.

El juicio político lo conoce el Poder Legislativo —un órgano eminentemente político— y no el Poder Judicial. Esto significa que no es equiparable a un proceso judicial, pero deben concurrir las principales garantías del debido proceso. Las implicaciones que se derivan de esta característica son cuatro:

a) La primera es que se trata de un juicio más flexible que el proceso judicial, al que no se pueden aplicar automáticamente todas las formalidades y ritos propios del proceso judicial. En la medida en que busca un objetivo tan amplio, las causales por las cuales se puede adelantar un juicio político no pueden ser restrictivas o cerradas, sino abiertas, en función de cada caso y momento histórico en particular.

b) La segunda es que las sanciones aplicables no son las de carácter civil o penal, cuya potestad de imposición recae exclusivamente en el Poder Judicial.

c) La tercera es que el juicio político no libera al enjuiciado de cualquier otra responsabilidad de tipo civil o penal en la que haya incurrido.

d) La cuarta implicación es que los actos de carácter estrictamente político atribuidos constitucionalmente al Poder Legislativo no pueden ser objeto de revisión constitucional. Compartimos la perspectiva del Tribunal Constitucional del Perú, en el sentido de que el juicio político no puede ser revisado en sede jurisdiccional, pues “constituye un acto privativo del Congreso de la República, equivalente a lo que en doctrina se denomina ‘political questions’ o cuestiones políticas no justiciables” (Sentencia Constitucional del Perú 0006-2003-AI/TC, de 1 de diciembre de 2003).

*Jurista y autor de varios libros.

William Herrera Áñez | Jurista y autor de varios libros