Se acaba de ofrendar en Bolivia, nuevamente, un gran sacrificio en aras de una mentada justicia material, y esta ocasión marca, además, un nuevo récord mundial: la detención y destitución de su fiscal general en solamente 49 horas.
El sacrificio recurrente es el vilipendiado
constitucionalismo democrático y la majestad de la ley, que implica que los
gobiernos de turno no tengan potestad para actuar al margen de lo establecido
por la Constitución y las leyes, de manera que, en vez del impetuoso «gobierno
de los hombres», se despliegue más bien el mesurado «gobierno de las leyes».
Los bolivianos fuimos testigos, desde las
vísperas del jueves 1 de octubre, cuando la Policía realizó una acción directa
de detención sin flagrancia, hasta el viernes 2, cerca de la medianoche, cuando
los parlamentarios aprobaron la destitución, de una serie de actuaciones que no
tomaron en cuenta lo que la Constitución y las leyes establecían.
Lo que en este caso verdaderamente se aplicó,
entre los aplausos de un gran sector de la opinión pública y el consenso de las
fuerzas políticas del Parlamento, que celebraban la audacia de la medida, no
fue otra cosa que la célebre doctrina de Evo Morales: «Me dicen que es
inconstitucional, pero yo le meto nomás y después que arreglen los abogados».
Lo que la Constitución y las leyes del país
establecían para destituir al fiscal general era la realización de un juicio de
responsabilidades, en el marco de las garantías constitucionales del derecho a
la defensa y la presunción de inocencia, con una acusación formulada por la
Cámara de Diputados y, recién después, una sentencia de destitución por parte
de la Cámara de Senadores.
Los procesos ordinarios seguidos contra el
exprefecto Reyes Villa y la expresidenta Jeanine Áñez fueron anulados bajo el
fundamento de que la jurisdicción competente era la del juicio de
responsabilidades, y existen abundantes precedentes jurisprudenciales que
fueron ignorados en este caso.
La Ley 044 dispone que una medida cautelar
personal, como la detención, solo puede dictarse cuando exista una acusación de
la Cámara de Diputados.
En 2012, el Tribunal Constitucional declaró
inconstitucionales los artículos de la Ley de Autonomías que disponían la
suspensión de gobernadores, alcaldes y otras autoridades ante una acusación, por
vulnerar la presunción de inocencia y constituir una pena anticipada sin
sentencia ejecutoriada. Esto tampoco se observó para la suspensión y, menos
aún, para la destitución definitiva del fiscal general.
Pretender constitucionalizar la detención y la
destitución mediante la nueva Ley 1773, aprobada dentro de esas 49 horas,
desconoce que la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de una ley y
garantiza, además, el conjunto de las demás garantías que fueron vulneradas.
Y es que un mal endémico en la historia de
Bolivia ha sido el sacrificio permanente del Estado de derecho para suplantarlo
por un estado de excepcionalidad permanente, justificado en medidas de justicia
material o, dicho en otras palabras, en la aplicación de una justicia directa y
por mano propia por parte del poder de turno.
Para este propósito, jueces y fiscales
simplemente cumplen como coristas de las medidas políticas ya adoptadas, y de
ninguna manera como garantes ni defensores del Estado constitucional.
¿Conviene a los bolivianos la realización de
este sacrificio permanente?
¿Cuándo llegará finalmente el momento en que
el poder de turno elija el camino de la Constitución y las leyes, en vez de
recurrir a las eficaces soluciones ad hoc y políticas?
¿Son realmente más justas este tipo de
decisiones que las que se pudieran obtener por la vía del debido proceso y la
Constitución?
Este debate democrático en Bolivia se torna hoy más urgente que nunca, ya que de las respuestas a estas preguntas sabremos si el cambio o, más bien, la permanencia son el designio de nuestro porvenir nacional.