En la
Ciencia del Derecho se conoce bajo la denominación de delitos de opinión,
aquellos tipos penales que habilitan el siempre temible poder punitivo por la
manifestación pública de opiniones políticas. Son propios de gobiernos
totalitarios y antidemocráticos que aprovechan el Derecho Penal para castigar a
toda persona que cuestione la política oficial o que se atreva oponerse. Sus
clásicos malos ejemplos emergen de esos regímenes totalitarios que persiguen y
castigan toda manifestación de pensamiento contraria a quienes mal administran
esos engendros. Ejs: en Italia el Código fascista que divinizó al estado y
también en Alemania con el nazismo que hizo lo mismo. ¿Estaremos así en el
estado plurinacional?
A juzgar
por recientes acontecimientos en los qué en vez de dar lugar a la libre
circulación de ideas por muy desagradables o hasta inexactas que les podrían
resultar a quienes deliran de poder -que es bueno recordarlo, siempre se acaba
al final de día- ceden ante sus impulsos y delirios totalitarios; parecería y
me temo, que fuera así. Recurrir al más feo de la película como es el Derecho
Penal, temible en nuestra realidad como sistemáticamente lo prueba más allá de
toda duda razonable cualquier estudio científico sobre su desempeño, en vez de
esclarecer el estado del arte de algún tema, más bien lo obscurece hasta
estados medievales en los que los cepos oficiales (sean del rey, emperador o
gobierno) mandaban y no aquella saludable libre circulación de ideas de todo
tipo, propia de sociedades y especialmente, gobiernos genuinamente democráticos
que no le temen a la discrepancia.
Es que
las ideas, así resulten insisto, desagradables o hasta inexactas para algunos o
varios no hacen daño, es decir no son lesivas y, por tanto, deberían estar lo
más ajenas y alejadas del Derecho Penal que como decimos los Abogados muy
aficionados a los latinazgos, es de última ratio. Es decir, entra en cancha
cuando todas las anteriores barreras menos invasivas y peligrosas para los
Derechos Humanos, han fracasado. Urge entonces aplicar así sea
rudimentariamente, un test de proporcionalidad que pondere medios versus
resultados, por lo menos…
Y es que
aun tratándose de un tema tan espinoso como es la economía, la emisión de
moneda o su manejo oficial en el que las percepciones del soberano adquieren
mucha relevancia; pretender resolver el entuerto recurriendo a la fuerza bruta
del Derecho Penal, no es lo más aconsejable ni útil en términos de -genuino-
ejercicio democrático. Si se estima que algún opinador, analista, periodista o
ciudadano al fin, ha vertido en las siempre disponibles RRSS una idea sobre el
estado del arte de esa situación y que para alguien peor si es servidor público
no es cierto o exacto; antes que recurrir al Derecho Penal con Jueces, Fiscales
y pacos, mejor fuera -en términos de utilidad y transparencia- publicar las
cifras, mejor si documentadas, que desmienten o modifican ese pensamiento y así
el soberano, tendrá disponibles ambas posturas incluso extremas, para forjarse
una opinión informada que podría acercarse a la realidad.
Tratándose
de empleados o como gustan identificarse, servidores públicos; la CORTE IDH ha
para mi juicio resuelto el tema. Célebre es su doctrina del acento o umbral
diferente por el que las expresiones concernientes a su desempeño y hasta vida
privada que alcanza hasta a quienes ejercen funciones de una naturaleza
pública, deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio sobre asuntos
de interés público, que resulta esencial para el funcionamiento de un sistema
verdaderamente democrático. Ese umbral diferente de protección no se asienta en
la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las
actividades o actuaciones de una persona que influye en cuestiones de interés
público, porque se han expuesto voluntariamente a ese escrutinio público más
exigente y, consecuentemente, quedan expuestos a un mayor riesgo de sufrir
críticas ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada, para
insertarse en la esfera del debate público; ha sentenciado por si acaso la
CORTE IDH.
Entonces,
la democracia (me refiero a la genuina) y sus actores, no debemos temerle a la
libre circulación de ideas, sean estas de todo tipo y peor, dar el pésimo
mensaje de pretender resolver o escarmentar por diferencias de pensamiento
hasta naturales, recurriendo al temible Derecho Penal. Que no ocurra pues
aquello del célebre VOLTAIRE: “Proclamo en voz alta la libertad de
pensamiento y muera… el que no piense como yo”.