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¿Ahora también hay delitos de opinión?

¿Ahora también hay delitos de opinión?
Arturo Yañez Cortes
| 2024-07-15 07:09:44

En la Ciencia del Derecho se conoce bajo la denominación de delitos de opinión, aquellos tipos penales que habilitan el siempre temible poder punitivo por la manifestación pública de opiniones políticas. Son propios de gobiernos totalitarios y antidemocráticos que aprovechan el Derecho Penal para castigar a toda persona que cuestione la política oficial o que se atreva oponerse. Sus clásicos malos ejemplos emergen de esos regímenes totalitarios que persiguen y castigan toda manifestación de pensamiento contraria a quienes mal administran esos engendros. Ejs: en Italia el Código fascista que divinizó al estado y también en Alemania con el nazismo que hizo lo mismo. ¿Estaremos así en el estado plurinacional?

A juzgar por recientes acontecimientos en los qué en vez de dar lugar a la libre circulación de ideas por muy desagradables o hasta inexactas que les podrían resultar a quienes deliran de poder -que es bueno recordarlo, siempre se acaba al final de día- ceden ante sus impulsos y delirios totalitarios; parecería y me temo, que fuera así. Recurrir al más feo de la película como es el Derecho Penal, temible en nuestra realidad como sistemáticamente lo prueba más allá de toda duda razonable cualquier estudio científico sobre su desempeño, en vez de esclarecer el estado del arte de algún tema, más bien lo obscurece hasta estados medievales en los que los cepos oficiales (sean del rey, emperador o gobierno) mandaban y no aquella saludable libre circulación de ideas de todo tipo, propia de sociedades y especialmente, gobiernos genuinamente democráticos que no le temen a la discrepancia.

Es que las ideas, así resulten insisto, desagradables o hasta inexactas para algunos o varios no hacen daño, es decir no son lesivas y, por tanto, deberían estar lo más ajenas y alejadas del Derecho Penal que como decimos los Abogados muy aficionados a los latinazgos, es de última ratio. Es decir, entra en cancha cuando todas las anteriores barreras menos invasivas y peligrosas para los Derechos Humanos, han fracasado. Urge entonces aplicar así sea rudimentariamente, un test de proporcionalidad que pondere medios versus resultados, por lo menos…

Y es que aun tratándose de un tema tan espinoso como es la economía, la emisión de moneda o su manejo oficial en el que las percepciones del soberano adquieren mucha relevancia; pretender resolver el entuerto recurriendo a la fuerza bruta del Derecho Penal, no es lo más aconsejable ni útil en términos de -genuino- ejercicio democrático. Si se estima que algún opinador, analista, periodista o ciudadano al fin, ha vertido en las siempre disponibles RRSS una idea sobre el estado del arte de esa situación y que para alguien peor si es servidor público no es cierto o exacto; antes que recurrir al Derecho Penal con Jueces, Fiscales y pacos, mejor fuera -en términos de utilidad y transparencia- publicar las cifras, mejor si documentadas, que desmienten o modifican ese pensamiento y así el soberano, tendrá disponibles ambas posturas incluso extremas, para forjarse una opinión informada que podría acercarse a la realidad.

Tratándose de empleados o como gustan identificarse, servidores públicos; la CORTE IDH ha para mi juicio resuelto el tema. Célebre es su doctrina del acento o umbral diferente por el que las expresiones concernientes a su desempeño y hasta vida privada que alcanza hasta a quienes ejercen funciones de una naturaleza pública, deben gozar de un margen de apertura a un debate amplio sobre asuntos de interés público, que resulta esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Ese umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona que influye en cuestiones de interés público, porque se han expuesto voluntariamente a ese escrutinio público más exigente y, consecuentemente, quedan expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada, para insertarse en la esfera del debate público; ha sentenciado por si acaso la CORTE IDH.

Entonces, la democracia (me refiero a la genuina) y sus actores, no debemos temerle a la libre circulación de ideas, sean estas de todo tipo y peor, dar el pésimo mensaje de pretender resolver o escarmentar por diferencias de pensamiento hasta naturales, recurriendo al temible Derecho Penal. Que no ocurra pues aquello del célebre VOLTAIRE: Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera… el que no piense como yo”.