
Este jueves se puso en vigencia el Decreto Supremo 5383 que aprueba el incremento salarial para 2025. El documento tiene siete artículos en los que se detalla los sectores a los que llegará este aumento. Además, en una disposición final se precisa la fecha límite para el pago del retroactivo.
En la disposición final del decreto se especifica que el incremento tendrá carácter retroactivo hasta el 1 de enero de este año.
Además, se menciona que el pago del incremento de los meses pasados debe ser efectivizado hasta el 31 de julio de la gestión presente.
¿A quiénes beneficiará el incremento salarial?
En el artículo 2 se precisa los sectores a los que alcanzará el incremento salarial:
A) Para el Magisterio fiscal, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente, del personal docente y administrativo de las unidades educativas, escuelas superiores de formación de maestros, e institutos técnicos y comerciales, sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal.
B). Para el sector de salud, que comprende los centros de atención médica bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud (Sedes), el Instituto Nacional de Laboratorios en Salud – (Inlasa), las escuelas de salud, el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales (Cenetrop); el Instituto Nacional de Salud Ocupacional – (Inso) y los Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica,
En este caso, el incremento salarial deberá ser aplicado: dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera lineal a la escala salarial vigente, y dos punto cinco por ciento (2.5%) de manera inversamente proporcional a la escala salarial vigente.
Los porcentajes dispuestos precedentemente tienen alcance a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed), las cajas de salud y entidades de la seguridad social del sector salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado Gestión 2025 que se financian con recursos específicos.
C) Para el personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social (Sedeges), a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.
D) La escala salarial vigente a la Policía Boliviana, a ser aplicado de forma lineal al haber básico de la escala salarial vigente.
En el sector privado
En el artículo 6 se precisa que el incremento salarial también alcanza a los trabajadores del sector privado.
“El incremento salarial en el sector privado será acordado entre los empleadores con los trabajadores sobre la base del 5% establecidos en el presente decreto supremo”, se lee en la norma.
En el inciso dos del mismo decreto se detalla que el incremento se aprobará en todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado.
En la disposición final primera se confirma que este año, al igual que en otras gestiones, se debe pagar de forma retroactiva al 1 de enero de 2025.
En la disposición cuarta final se remarca que el incremento “no incluye a otras entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el Decreto Supremo.