
La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) y la Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) expresaron su "profunda preocupación" por aspectos específicos del proyecto de Ley de protección a menores en entornos digitales, que fue sancionada en el Legislativo y remitida al Ejecutivo para su promulgación.
Según la ANP, el proyecto contiene disposiciones que vulneran garantías constitucionales fundamentales como el secreto de fuente periodística y la libertad de expresión. La ANPB también manifestó supreocupación por el contenido de artículos concretos "que pueden afectar de manera directa la libertad de prensa, pilar fundamental de la democracia".
En un comunicado, la ANP reconoció el "noble propósito" de la iniciativa legislativa orientada a proteger a la niñez en los nuevos entornos digitales, pero alertó sobre "serias incompatibilidades constitucionales que demandan una corrección urgente".
La principal observación se centra en el artículo 14 del proyecto, que obliga a "proporcionar toda la información y documentación solicitada por autoridad competente" en un plazo de 24 horas. Según la ANP, esta disposición "constituye una amenaza directa" al secreto profesional periodístico.
En el caso de la ANPB, se observa los artículos 7 y 14. Respecto al primero, el organismo señala que ese artículo faculta a jueces a prohibir publicaciones o comentarios que “puedan dañar la integridad moral o psicológica de la víctima”. En torno al segundo, afirma que el artículo 14 obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar y entregar datos y metadatos de toda la población por un periodo de dos años.
"Esta disposición abre la puerta a prácticas de vigilancia masiva, sin las debidas garantías judiciales, y puede comprometer el secreto profesional periodístico y la protección de las fuentes de información, reconocidas como garantías esenciales para el ejercicio del periodismo", señala en un pronunciamiento.
La Cámara de Diputados aprobó el miércoles un proyecto de ley para proteger a niños y adolescentes de la violencia sexual en entornos digitales y que, entre otros aspectos, establece nuevas figuras penales para sancionar elgroomingo ciberengaño pederasta y la difusión de material de abuso infantil en línea.
La ANP fundamenta su posición en un sólido marco jurídico que incluye el artículo 130.II de la Constitución Política del Estado que establece que "La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa".
Además, cita el artículo 8 de la Ley de Imprenta de 1925, que declara que "el secreto en materia de imprenta es inviolable", y el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que reconoce el derecho de todo comunicador social "a la reserva de sus fuentes de información".
Riesgo de censura previa
La ANP también expresó preocupación por las prohibiciones establecidas en el artículo 7 del proyecto, que podrían ser "interpretadas arbitrariamente por administradores de justicia para censurar denuncias de interés público".
Esta situación, según la organización, contravendría el parágrafo II del artículo 106 de la CPE, que garantiza el derecho a emitir mensajes "por cualquier medio de difusión, sin censura previa", así como el Principio 5 de la CIDH que establece que "la censura previa debe estar prohibida por la ley".
Antecedentes preocupantes
La ANP recordó que en los últimos 19 años, "varias normas han distorsionado el propósito fundamental de la protección de derechos para convertirse en instrumentos de persecución del trabajo periodístico".
Como ejemplo citó la Ley contra el Racismo que impone pena de cárcel de cinco años a periodistas y propietarios de medios, una medida que considera "inconstitucional por no estar consignada en la Carta Magna ni en la Ley de Imprenta".
Marco jurídico vinculante
El comunicado destaca que el Estado boliviano está "constitucionalmente obligado" a respetar el bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 410.II de la CPE, que incluye a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Según el artículo 13.IV de la Constitución, estos tratados "prevalecen en el orden interno", lo que otorga rango constitucional a instrumentos como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, ratificada por Bolivia.