Política

El TSE puede multar a medios hasta con Bs 137.500 por contravenciones

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila. Foto: ABI-TSE

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila. Foto: ABI-TSE
Política | ANP | 2025-10-18 21:13:00

Las contravenciones de medios de comunicación al “silencio electoral” y el reglamento de publicidad y propaganda del Tribunal Supremo Electoral (TSE) pueden ser multadas con un monto de hasta 137.500 bolivianos, que equivalen a “50 salarios mínimos”.

La segunda vuelta para la elección de presidente y vicepresidente de Bolivia se realiza este domingo 19, en medio de prohibiciones para la difusión de campañas políticas en medios basadas en el artículo 122 de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, que establece que “desde cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios hasta las 18 horas de la jornada de votación, se prohíbe a los medios de comunicación” a “difundir cualquier contenido propagandístico, informativo o de opinión que pueda favorecer o perjudicar a una organización política o candidatura”.

Los periódicos de Bolivia representados por la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) remitieron una carta al presidente del TSE, el pasado 15 de septiembre, pidiendo una adecuación de las actuaciones de la entidad a Tratados Internacionales, la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley de Imprenta.

El mensaje fue remitido tras conocer que el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) recomendó la aplicación de multas a varios medios de comunicación, entre ellos los diarios Correo del Sur (Sucre), El Diario (La Paz), El Día (Santa Cruz) y los portales web Urgentebo y Brújula Digital por publicar columnas de opinión entre los días 15 y 17 de agosto pasado.

Durante una entrevista en el canal Detrás de la Verdad Televisión (DTV), el 15 de octubre, el vocal Gustavo Ávila expresó: “Cualquier tema de análisis que beneficie o perjudique a un candidato va a ser sancionado”.

Consultado por DTV sobre las multas aplicables, Ávila informó que está vigente un rango que va desde los 20 hasta los 50 salarios mínimos, “dependiendo de la falta que se comete”.

En Bolivia, el salario mínimo está establecido en 2.750 bolivianos y la multa máxima de 50 salarios mínimos representa 137.500 bolivianos, equivalentes a 19.755 dólares, al tipo de cambio oficial.

Un análisis realizado por el vicepresidente de la ANP, Marcelo Miralles, señala que el marco normativo electoral vigente en Bolivia, en su aplicación práctica, restringe indebidamente derechos fundamentales al permitircensura previa bajo criterios amplios y discrecionales; generar autocensuraen medios y periodistas; y crear asimetrías que debilitan el ecosistemamediático nacional frente a las plataformas globales.

Sugirió armonizar la normativa con los principios de libertad de expresión,de prensa y de acceso a la información establecidos en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Bolivia.