
En un informe oficial y a solicitud de la diputada Andrea Ballivián, la Dirección General de Migración evidenció que al menos 36 exfuncionarios y exlegisladores de la anterior gestión salieron de Bolivia, algunos de ellos retornaron, a pesar de la disposiciones vigentes que impiden que dejen el territorio nacional por un periodo de tiempo.
“De acuerdo con la propia información remitida por Migración en respuesta a este PIE, la ley fue incumplida de manera sistemática. Al menos un Ministro de Estado, un Viceministro, dieciocho Diputados, cinco Senadores, un Magistrado y otros exfuncionarios salieron y retornaron al país sin cumplir la obligación legal de permanecer en territorio nacional durante tres meses después de dejar el cargo, pese a que la norma estaba vigente y era plenamente conocida”, dice el boletín de prensa de la oficina de Ballivián.
Entre las personas que salieron del país (algunas de las cuales volvieron), están el exministro Edgar Montaña, el exviceministro Elmer Catarina, el exdirector de Naabol, Elmer Pozo, el de la DGAC, José García Terceros, como la exdirectora del servicio de Despatriarcalización. En la lista incluyen a 18 exdiputados, cinco exsenadores.
La diputada afirma, además, que Migración conocía la existencia de la Ley N° 1352, sabía quiénes estaban obligados a cumplirla y contaba con los listados oficiales remitidos por la Contraloría General del Estado. “No se trató de un error ni de desconocimiento, ya que se permitió la salida del país, limitando la actuación del Estado a simples advertencias verbales”, cuestiona la parlamentaria.
Reveló que la prohibición efectiva de salidas del país recién comenzó a aplicarse en diciembre de 2025, únicamente después de la emisión de la Resolución Camaral de 07/2025 de fecha 4 de diciembre de 2025, que exigió de manera expresa que la Dirección General de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno, no permita la salida de autoridades que hayan cesado en su mandato.
Antes de esta Resolución Camaral, la Ley N° 1352 —vigente desde el año 2020— ya establecía claramente la obligación de permanencia en territorio nacional. Es decir, el Estado tenía la capacidad legal de actuar desde 2020, pero decidió no hacerlo. Esta inacción prolongada permitió que la norma sea ignorada durante estos últimos dos meses sin que se adopten controles efectivos.
Este escenario resulta aún más grave si se considera que la Dirección General de Migracióncontaba con múltiples respaldos normativos claros para actuar. No solo estaba vigente la Ley N° 1352, sino también la Resolución Camaral07/2025 de fecha 4 de diciembre de 2025 que reforzó expresamente su cumplimiento. A ello se suma la Ley N° 370, que en su Artículo 1 establece que Migración es responsable de regular la salida e ingreso de personas al territorio nacional, y en su Artículo 7 faculta a Migración a gestionar el régimen migratorio, emitir disposiciones administrativas, fiscalizar y sancionar, y en su Artículo 24 le asigna el deber de ejercer control migratorio para determinar la regularidad de cada salida o ingreso, mientras que el Artículo 66 le otorga potestad sancionatoria frente a incumplimientos del ordenamiento jurídico. Pese a este marco legal suficiente y vigente, Migraciónno activó alertas migratorias, no aplicó controles especiales, no emitió notificaciones formales ni dejó respaldo documental alguno,limitando su actuación a advertencias verbales sin valor administrativo.