
El Gobierno hizo uso de su firma digital y promulgó el Decreto Supremo N° 5533, que reglamenta la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de hidrocarburos, específicamente de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oíl, tanto por personas naturales como jurídicas, públicas o privadas.
El objetivo central del decreto es hacer operativa la exención del IVA establecida por ley, en el marco del Presupuesto General del Estado. La norma reglamenta lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 1613, incorporado posteriormente al Presupuesto General del Estado 2026.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar (…) que establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oíl, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado IVA”, señala el artículo 1 de la norma.
Asimismo, el decreto establece que la exención del IVA se aplica a la importación de los productos señalados según las subpartidas arancelarias detalladas en un anexo: aceites crudos de petróleo, gasolinas sin plomo para vehículos y gasoil (diésel).