
Luego de realizar ajustes de fondo y dejar sin efecto el diferimiento de créditos, la Cámara de Senadores determinó remitir el proyecto de Ley N.º 547/2024-2025 a la Cámara de Diputados para su revisión. La semana pasada, el Ministerio de Economía observó las modificaciones introducidas al proyecto enviado por esa cartera de Estado al Legislativo.
"Luego de haber sido aprobado en sus dos estaciones (en grande y en detalle), y con modificaciones, el pleno del Senado determinó remitir el proyecto de Ley N.º 547/2024-2025 CD, ‘Ley de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos, Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña’, a la Cámara de Diputados para fines constitucionales de revisión", informó este miércoles la Cámara Alta.
La semana pasada, el Senado dejó sin efecto el diferimiento de créditos contemplado en el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, e introdujo modificaciones para establecer únicamente un periodo de gracia para prestatarios en mora. Esta modificación fue observada por el Ministerio de Economía, ya que, según la entidad, con los ajustes realizados la norma deja de cumplir su objetivo principal: aliviar a los clientes con créditos que enfrentan dificultades de pago.
El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, objetó los cambios introducidos por el Senado al proyecto de Ley N.º 547/2024-2025, “Ley Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias en Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos para Vivienda de Interés Social y Créditos a Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña”.
¿Qué cambios se hicieron?
Según el Ministerio de Economía, se realizaron dos cambios de fondo en el proyecto de ley enviado al Legislativo:
Cambio de concepto: Se sustituyó el término “diferimiento” por “período de gracia” en el título, así como en los artículos 1 y 3 del proyecto de ley.
Modificación del universo beneficiado: La propuesta original contemplaba a todos los prestatarios con créditos micro, pequeños y de vivienda de interés social (aproximadamente 1,4 millones de personas). Sin embargo, el nuevo texto limita la cobertura únicamente a aquellos en mora dentro de esos segmentos, es decir, a 45 mil prestatarios.
La propuesta del Ejecutivo establecía un diferimiento, entendido como el aplazamiento temporal del pago de las cuotas de un crédito, sin que esto genere intereses de mora ni afecte negativamente el historial crediticio del deudor.
De acuerdo con esa propuesta, las entidades de intermediación financiera y las entidades de arrendamiento financiero debían diferir automáticamente, por un periodo de seis meses contados a partir de la publicación de la Ley, los pagos de las cuotas correspondientes a créditos otorgados para vivienda de interés social y a créditos de unidades económicas de tamaño micro y pequeña. Las cuotas incluían el pago a capital e intereses, seguros, comisiones y otros cargos.
Sin embargo, el texto aprobado por el Senado elimina la figura del diferimiento e introduce en su lugar el concepto de “período de gracia”.
Según el glosario de términos económico-financieros, un período de gracia es el lapso entre la firma del contrato y el primer pago de una obligación financiera, durante el cual el deudor puede cumplir con sus compromisos sin penalizaciones. Es común en contratos de préstamo y seguros, y permite efectuar pagos sin cargos adicionales durante un tiempo determinado.
El Ministerio de Economía sostiene que, con el proyecto original, la medida beneficiaría a más de 1,4 millones de prestatarios (el 62% del total a septiembre de 2025). De ellos, 100.071 corresponden a operaciones de crédito de vivienda social; 1.319.991 a operaciones de microcrédito, y 12.960 a créditos a unidades pequeñas.
En contraste, el proyecto aprobado por el Senado reduce significativamente el universo de beneficiarios, alcanza solo a 45 mil prestatarios (alrededor del 2% del total a septiembre de 2025). De este total, 3.163 corresponden a créditos de vivienda de interés social, 40.279 a operaciones de microcrédito y 768 a créditos a unidades pequeñas.