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Ya rige el cobro a extranjeros no residentes por atención en hospitales de Argentina

Imagen referencial de un hospital de Argentina.
Internacional | Infobae | 2026-08-11 15:36:00

El Ministerio de Salud de Argentina aprobó el reglamentó en el que se establece que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales de ese país. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.

La nueva resolución, a la que accedió Infobae, indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención. Esta decisión se formalizó este martes al ser publicada en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

Las emergencias seguirán garantizadas para los extranjeros

La atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas independientemente de su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos.

Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

Una vez resuelta la emergencia, las atenciones subsiguientes podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros, según corresponda. Entre los casos contemplados como emergencias figuran paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, intoxicaciones agudas y sobredosis.

¿Qué pasa con los residentes permanentes?

La resolución establece que los extranjeros con residencia permanente podrán acceder al sistema público de salud “en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.

Para acreditar esa condición, deberán presentar el DNI que deje constancia de la residencia permanente. En caso de extravío o de que el documento se encuentre en proceso de renovación, se admitirá de manera temporal la Constancia de Residencia Permanente en Trámite, emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex.

La resolución establece un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y fija pautas precisas para recuperar los costos por la atención a extranjeros no residentes, garantizando la asistencia inmediata ante emergencias y el acceso para quienes poseen residencia permanente.

La norma también ordena que, cuando exista cobertura, el hospital notifique el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emita una factura electrónica de exportación de servicios y otorgue a la compañía un plazo de 45 días corridos para transferir el dinero a la cuenta oficial del efector. Si ese plazo vence sin pago, prevé el inicio de acciones judiciales de cobro.

Algunas provincias se adelantaron a la medida nacional

La implementación a nivel nacional se suma a las medidas adoptadas previamente por algunas provincias. Salta fue pionera en 2024 en establecer el cobro de determinadas prestaciones sanitarias a extranjeros no residentes. Según datos difundidos por el gobierno provincial, la demanda de atención de personas provenientes de otros países cayó un 95% después de la implementación del sistema.

Posteriormente, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también adoptaron mecanismos para cobrar por determinadas prestaciones a extranjeros no residentes.

En la Ciudad de Buenos Aires, el cobro de atención sanitaria a extranjeros comenzó a implementarse en marzo de 2025, a partir de una iniciativa impulsada por la legisladora porteña Pilar Ramírez.

Según estimaciones oficiales citadas en torno al debate sobre la reforma, alrededor del 20% de las prestaciones en hospitales públicos corresponden a extranjeros y/o pacientes provenientes de otras jurisdicciones. Conviene, de todos modos, precisar en la nota qué fuente y qué universo utiliza ese porcentaje, porque “extranjeros y extrajurisdiccionales” no equivale necesariamente a “extranjeros no residentes”.